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2025-08-21

Consejo de Estado reconoció la renta exenta hotelera a un socio oculto que reveló su identidad en un contrato de cuentas en participación :

Aplicó el principio de transparencia, al considerar que esta revelación le habilitaba para acceder a beneficios fiscales.

​El Consejo de Estado resolvió una controversia entre una sociedad y la DIAN sobre la procedencia de la renta exenta hotelera (vigente para la época de los hechos), en el marco de un contrato de cuentas en participación donde la demandante actuó como socio oculto. 

La controversia surgió debido a que, en abril de 2014, la actora presentó su declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2013, corrigiéndola en febrero de 2015, con un saldo a pagar. Posteriormente, la DIAN, mediante requerimiento especial de abril de 2016, propuso adicionar ingresos brutos, reducir la renta exenta hotelera, liquidar un mayor impuesto y aplicar una sanción por inexactitud del 160 %, elevando el saldo a pagar. 

Por los anteriores hechos, la actora interpuso demanda y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones: 

Sostuvo que, al revelar su participación en el contrato de cuentas en participación suscrito con un Hotel —operador y socio gestor—, podía acceder al beneficio fiscal de la renta exenta hotelera.  

Fundamentó su actuación en el Concepto DIAN 057913 de 13 de septiembre de 2013, en el cual la entidad admitió que un socio oculto que revela su participación puede reclamar la exención prevista en el artículo 207-2 [3 y 4] del ET (entonces vigente), y el cuál procedía cuando el servicio hotelero lo prestaban las partes intervinientes, situación que no se da cuando se trata de un socio oculto.  

Según la actora, esta revelación se dio en tres momentos: i) en la información exógena presentada oportunamente, ii) en la certificación emitida por el socio gestor y iii) al solicitar la renta exenta en su declaración de renta. 

 La DIAN: 

Sostuvo que la exención hotelera solo procede cuando el solicitante presta directamente el servicio hotelero, condición que, según su doctrina previa (Conceptos 076733 de 2009, 032856 de 2010 y 007795 de 2013), no cumple el socio oculto o partícipe inactivo.  

Si bien el Concepto 057913​ reconocía la posibilidad de que el socio oculto accediera a la exención tras revelar su identidad, la entidad consideró que ello no desvirtuaba el requisito de ser prestador efectivo del servicio. 

Teniendo en cuenta los argumentos de las partes, se considera importante traer a colación ciertos conceptos técnicos para el análisis del fallo: 

  • La Sala recordó que el contrato de cuentas en participación, regulado en los artículos 507 a 511 del Código de Comercio, es un contrato típico mercantil que no crea una persona jurídica. En este, el socio gestor ejecuta la operación bajo su propio nombre y crédito personal, asumiendo la totalidad de las obligaciones frente a terceros (art. 510 CCo), mientras que el socio oculto o partícipe inactivo se limita a aportar capital y participar en las ganancias o pérdidas convenidas. No obstante, el artículo 511 CCo prevé que, si el socio oculto revela su condición, asume responsabilidad solidaria frente a terceros desde el momento en que deja de ser oculto. 

  • El Concepto DIAN 057913 de 2013 fue determinante en el fallo. En él, la entidad revisó su doctrina anterior y precisó que, aunque normalmente el socio oculto no puede reclamar beneficios fiscales asociados a la actividad ejecutada por el gestor, la propia regulación comercial permite que un socio oculto, a su libre albedrío, revele su participación en el negocio, con lo cual podría reclamar ante terceros —incluida la Administración Tributaria— los beneficios asociados a la actividad económica desarrollada en virtud del contrato. Incluso señaló que reclamar la exención hotelera en una declaración constituye una forma de revelación de la participación. En conclusión, este concepto admitió expresamente que solo bajo la revelación de su participación, el socio oculto puede tener derecho a la exención hotelera. 

Teniendo claros los anteriores recuentos conceptuales y los hechos y antecedentes del caso, la Sala consideró que el único aspecto a debatir y dilucidar era el derecho de la actora a acceder al beneficio fiscal como partícipe oculto, conforme a lo preceptuado en el Concepto 057913 de 13 de septiembre de 2013. 

Destacó que, para 2013, regía el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, según el cual los contribuyentes podían sustentar sus actuaciones en conceptos vigentes emitidos por la DIAN y esta no podía objetarlos en su contra. Por tanto, la DIAN estaba obligada a respetar el criterio consignado en el Concepto 057913 mientras este estuviera vigente, el cual, entre otros aspectos, señaló: 

“En conclusión, solamente bajo el entendido de una revelación de su participación en el negocio, podría el socio o partícipe oculto tener derecho a la exención consagrada en el artículo 207-2 numerales 3 y 4 del Estatuto Tributario. En los anteriores términos se aclara la doctrina contenida en el Concepto número 007795 de 2013 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y en el Oficio número 032856 de 2010 de la Dirección de Gestión Jurídica”. 

Por lo anterior, la Sala concluyó que la actora reveló su calidad de socio oculto al incluir en su declaración la renta exenta hotelera y que dicha actuación estaba amparada por un concepto vinculante de la propia DIAN. En consecuencia, la Administración no podía desconocer el beneficio so pretexto de aplicar una interpretación más restrictiva posterior o paralela. 

En conclusión, el Consejo de Estado determinó que la DIAN vulneró el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 y el principio de buena fe al desconocer su propia doctrina y negar un beneficio solicitado conforme a ella.  

Por tanto, reconoció la procedencia de la renta exenta hotelera a favor de la sociedad demandante, reafirmando que los conceptos vigentes de la DIAN generan seguridad jurídica y deben ser observados por la propia Administración frente a los contribuyentes. 


Ver aq​uí ​ la Sentencia del Consejo de Estado Exp. 28135 de 2025.

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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