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2025-08-27

DIAN aclaró la calificación como gran contribuyente de sociedades extranjeras sin domicilio fiscal en Colombia:

Podrán ser catalogadas como tal si cuentan con presencia económica significativa

En un nuevo pronunciamiento la DIAN abordó la consulta sobre si las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia pueden ser catalogadas como grandes contribuyentes y, de ser así, cuáles son sus obligaciones tributarias y formales. 

En ese sentido, la entidad precisó los criterios para la calificación como gran contribuyente: 

Según el Estatuto Tributario​ y las resoluciones reglamentarias DIAN​, una entidad puede ser calificada como gran contribuyente si cumple con al menos uno de los siguientes criterios: 

1. Haber contribuido, en conjunto con otros sujetos, con al menos el 60 % del recaudo bruto total de la DIAN durante los cinco años previos. 

2. Haber tenido ingresos netos —excluidas ganancias ocasionales— iguales o superiores a 5 millones de UVT en el último año gravable. 

3. Declarar patrimonio bruto igual o superior a 3 millones de UVT (en el caso de personas naturales). 

 4. Pertenecer a un grupo empresarial cuyo integrante ya haya sido calificado por aportes al recaudo. 

De otro lado, la DIAN indicó las excepciones y limitaciones: 

La norma establece exclusiones específicas que impiden la calificación aún si se cumplen los criterios antes mencionados: 

- Las personas naturales cuya actividad principal sea asalariado, pensionado, rentista, dependiente o inactiva, que solo cumplan por patrimonio. 

- Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia con registro en el RUT bajo el código 08 (“sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia”). 

- Contribuyentes en liquidación, proveedores ficticios o sujetos a procesos de extinción de dominio o investigaciones penales. 

Lo anterior significa que, las sociedades extranjeras sin domicilio que estén inscritas con el código 08 del RUT no podrán ser calificadas como grandes contribuyentes, aunque técnicamente cumplan los criterios, salvo que el Comité Técnico de Programas lo recomiende expresamente por su volumen de operaciones o importancia económica. 

Con respecto a la Presencia económica significativa (PES): 

En el pronunciamiento se precisó que las sociedades extranjeras que tengan presencia económica significativa (PES) en Colombia sí pueden ser calificadas como grandes contribuyentes.  

Para estos casos, la normativa tributaria —con base en el parágrafo 7 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario— exime a estos contribuyentes de cumplir con obligaciones formales propias de residentes fiscales. Esto incluye: 

-No presentar información exógena. 

-No facturar electrónicamente. 

-No realizar retenciones en la fuente en operaciones donde el valor retenido no represente el impuesto definitivo. 

-No obstante, deben cumplir con la declaración de renta y realizar los pagos bimestrales correspondientes. 

El concepto también cita una sentencia del Consejo de Estado del 22 de mayo de 2025​ que anuló interpretaciones anteriores que obligaban a grandes contribuyentes no responsables del IVA a practicar retención frente a sociedades extranjeras sin residencia en el país. En línea con esto, si la sociedad extranjera no es responsable del IVA, no está obligada a practicar retenciones en tales operaciones. 

De este concepto se concluye:  

1. Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia registradas con código 08 no deben ser calificadas como grandes contribuyentes, aunque cumplan los criterios, salvo intervención motivada del Comité Técnico. 

2. Si tienen presencia económica significativa (PES), sí pueden ser calificadas, pero quedan exentas de las obligaciones formales de los residentes fiscales.  

3. En cualquier otro escenario, esas sociedades pueden ser calificadas como grandes contribuyentes y deberán cumplir con todas sus obligaciones formales. 

Finalmente, el concepto también reafirma que cada entidad extranjera debe evaluar su situación particular para determinar las obligaciones derivadas de esa calificación, de acuerdo con el oficio 904270 interno 743 de junio de 2022.

Ver aq​uí​ el Concepto DIAN ​​​​1382 de 2025.​

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

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