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2025-08-28

Consejo de Estado decidió sobre una controversia entre un contribuyente y la DIAN sobre la declaración de renta relacionada con la deducibilidad de pagos por regalías a vinculados económicos:

La Sala falló con respecto a la procedencia de este pago frente a un propietario económico de un intangible

​El Consejo de Estado falló respecto a la procedencia del pago de regalías a un vinculado económico que la administración tributaria no consideró propietario económico del intangible​.

La sentencia del Consejo de Estado se refirió a la controversia entre un contribuyente y la DIAN sobre la determinación del impuesto sobre la renta del año gravable 2012. La DIAN modificó la declaración del indicado impuesto del contribuyente desconociendo la deducción derivada de la operación de egresos por regalías a favor de su vinculado económico del exterior.

El contribuyente demandó la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución que Resuelve el Recurso de Reconsideración asociadas, aduciendo que el cobro de las regalías es efectuado por el vinculado (domiciliado en Islas Vírgenes Británicas, en adelante BVI) que es propietario legal de dichos intangibles. En su estudio de precios de transferencia, el contribuyente analizó esta operación aplicando el método Precio Comparable no Controlado (PC).

La DIAN estimó que el pago por regalías se realizó a un vinculado que no corresponde al propietario económico del intangible licenciado en la medida en que no es quien adelanta las funciones de mantenimiento del mismo, y por lo tanto no asume los riesgos ni emplea los activos correspondientes a tal actividad. A juicio de la Administración Tributaria es un vinculado distinto (domiciliado en Perú) quien realiza tales funciones sobre el intangible, a quien el contribuyente paga asistencia técnica que remunera el cuidado, mejoramiento y protección del intangible realizado por el vinculado peruano.

Finalmente, la DIAN consideró que el método PC empleado por el contribuyente no resulta conducente y en su lugar debió emplearse la metodología de Partición de Utilidades (TU [sic]).

Es de mencionar que el Tribunal de Cundinamarca falló en el sentido de anular los actos demandados por el contribuyente, sentencia que fue apelada por la Administración Tributaria.

La controversia se desarrolló principalmente entorno a los siguientes temas:

Cumplimiento del ordenamiento de precios de transferencia – Selección del método

El Consejo de Estado encontró que la Administración Tributaria no realizó esfuerzos suficientes para acreditar la inobservancia del principio de plena competencia sustentado en la normativa local aplicable y las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE. Por su parte el contribuyente aportó distintas pruebas (declaración y documentación comprobatoria de precios de transferencia del 2012, contrato de regalías y contrato de asistencia técnica, registro de marcas y pagos de retención en la fuente), incluyendo un peritaje referente a la idoneidad de la selección del método PC para el análisis de la transacción cuestionada, que no fue refutado por la DIAN.

Respecto de la selección del método, considera la Sala que la DIAN no expuso en deta​lle las razones por las cuales consideró que el método empleado por la demandante (PC) no era el más apropiado, o por qué resultaba aplicable el método TU [sic]. Es de mencionar que la DIAN indicó que contaba con limitaciones para la aplicación del método partición de utilidades, ya que no contaba con la información confiable y necesaria del grupo económico para ello.

Dado que la DIAN no desvirtuó el método PC, ni las pruebas aportadas por el contribuyente, y no expuso de forma suficiente las razones que motivaron su decisión, para la Sala no prospera esta pretensión de la DIAN.

Propietario legal del intangible

Si bien la DIAN argumentó que la vinculada en BVI no era el propietario económico de la marca y no contribuía a su valor, el Consejo de Estado determinó que tal vinculada, como propietaria legal de la marca, tenía derecho a recibir regalías.

Lo anterior parte de la valoración de pruebas, como lo son:

  • Términos incluidos en el contrato de regalías con el vinculado que disponen el alcance de la licencia (marcas, lemas, diseños contemplados) y de la protección de la propiedad intelectual,

  • Registro del mencionado contrato ante el Ministerio de Comercio,

  • Detalle del cálculo de regalías proporcionado por el contribuyente a solicitud de la Administración Tributaria,

  • Certificaciones del registro de la propiedad intelectual ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que denota al vinculado en BVI como titular,

  • Certificación del apoderado del vinculado en BVI indicando las acciones desarrolladas en torno a las marcas, lo que fue considerado como un elemento que desvirtúa el argumento de la DIAN respecto de la falta de funciones asociadas a la protección.

Adicionalmente, a la luz de la normatividad vigente, señaló la Sala que del régimen de propiedad industrial en Colombia se advierte que el registro de una marca ante la SIC confiere al solicitante la titularidad del intangible, a partir del cual tiene el derecho exclusivo a su uso, y a percibir réditos por su explotación. Lo anterior es consistente con la Decisión 486 de 2000 de la CAN. Aclaró la Alta Corporación que la normativa aplicable no establece requisitos adicionales al registro marcario y del contrato de licencia para soportar la titularidad y oponibilidad ante terceros, respectivamente.

Frente al contrato de asistencia técnica, el Consejo de Estado encontró que la DIAN confunde los derechos conferidos por la titularidad de una marca mediante su registro, con el valor agregado que pudiere adquirir el intangible cuando se introduzca al mercado. Frente a esto último, el contrato de asistencia técnica firmado con la vinculada peruana está orientado a implementar o modificar aspectos y estrategias comerciales, y que deriven en mayor acceso al mercado y volúmenes de ventas, o en la expansión del reconocimiento de la marca, lo cual distancia a este acuerdo del de regalía firmado con el vinculado en BVI.

Conclusión

En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sin condenar en costas, con lo cual se concluye sobre la procedencia de la deducción por regalías y la firmeza de la declaración de renta para el ejercicio 2012.

Consideración final

Esta sentencia pone de presente la obligación de la DIAN de motivar adecuadamente sus rechazos, entre ellos el de los métodos de análisis empleados en la operación cuestionada. Así mismo, es de resaltar que las consideraciones sobre la validación de las funciones y toma de riesgos derivadas del desarrollo, explotación, mantenimiento, protección y mejora de intangibles por parte del licenciante no se encontraban previstos en la normatividad ni en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE vigentes, como si lo están hoy en día.


Ver aquí Sentencia CE 27048 del 6 de agosto de 2025.

 

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Autoría:

Juliana Hernández Castilla Socia

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