El Consejo de Estado falló respecto a la procedencia del pago de regalías a un vinculado económico que la administración tributaria no consideró propietario económico del intangible.
La sentencia del Consejo de Estado se refirió a la controversia entre un contribuyente y la DIAN sobre la determinación del impuesto sobre la renta del año gravable 2012. La DIAN modificó la declaración del indicado impuesto del contribuyente desconociendo la deducción derivada de la operación de egresos por regalías a favor de su vinculado económico del exterior.
El contribuyente demandó la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución que Resuelve el Recurso de Reconsideración asociadas, aduciendo que el cobro de las regalías es efectuado por el vinculado (domiciliado en Islas Vírgenes Británicas, en adelante BVI) que es propietario legal de dichos intangibles. En su estudio de precios de transferencia, el contribuyente analizó esta operación aplicando el método Precio Comparable no Controlado (PC).
La DIAN estimó que el pago por regalías se realizó a un vinculado que no corresponde al propietario económico del intangible licenciado en la medida en que no es quien adelanta las funciones de mantenimiento del mismo, y por lo tanto no asume los riesgos ni emplea los activos correspondientes a tal actividad. A juicio de la Administración Tributaria es un vinculado distinto (domiciliado en Perú) quien realiza tales funciones sobre el intangible, a quien el contribuyente paga asistencia técnica que remunera el cuidado, mejoramiento y protección del intangible realizado por el vinculado peruano.
Finalmente, la DIAN consideró que el método PC empleado por el contribuyente no resulta conducente y en su lugar debió emplearse la metodología de Partición de Utilidades (TU [sic]).
Es de mencionar que el Tribunal de Cundinamarca falló en el sentido de anular los actos demandados por el contribuyente, sentencia que fue apelada por la Administración Tributaria.
La controversia se desarrolló principalmente entorno a los siguientes temas:
Cumplimiento del ordenamiento de precios de transferencia – Selección del método
El Consejo de Estado encontró que la Administración Tributaria no realizó esfuerzos suficientes para acreditar la inobservancia del principio de plena competencia sustentado en la normativa local aplicable y las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE. Por su parte el contribuyente aportó distintas pruebas (declaración y documentación comprobatoria de precios de transferencia del 2012, contrato de regalías y contrato de asistencia técnica, registro de marcas y pagos de retención en la fuente), incluyendo un peritaje referente a la idoneidad de la selección del método PC para el análisis de la transacción cuestionada, que no fue refutado por la DIAN.
Respecto de la selección del método, considera la Sala que la DIAN no expuso en detalle las razones por las cuales consideró que el método empleado por la demandante (PC) no era el más apropiado, o por qué resultaba aplicable el método TU [sic]. Es de mencionar que la DIAN indicó que contaba con limitaciones para la aplicación del método partición de utilidades, ya que no contaba con la información confiable y necesaria del grupo económico para ello.
Dado que la DIAN no desvirtuó el método PC, ni las pruebas aportadas por el contribuyente, y no expuso de forma suficiente las razones que motivaron su decisión, para la Sala no prospera esta pretensión de la DIAN.