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2025-09-11

La DIAN aclaró el tratamiento del IVA en retiros de inventario por materiales de construcción en VIS y VIP:

La entidad precisó que el impuesto causado en estos retiros se reconoce como autoconsumo y no es susceptible de devolución

En esta oportunidad, la Autoridad Tributaria resolvió varias inquietudes en torno al manejo del IVA cuando se presentan retiros de inventarios por autoconsumo, particularmente en el contexto de proyectos de vivienda de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP).

Para resolver lo anterior, recordemos que la normativa tributaria prevé la posibilidad de solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de las viviendas de interés social y prioritarias. 

Por otra parte, de acuerdo con la doctrina tributaria, el retiro de inventarios constituye un hecho generador de IVA bajo lo previsto en el Estatuto Tributario (Arts. 421 y 429), siempre que los bienes retirados correspondan a activos del contribuyente y se destinen para su propio uso, consumo o incorporación como activos fijos. En tales casos, el impuesto debe declararse y pagarse en la fecha del retiro. 

La jurisprudencia del Consejo de Estado también ha sostenido que el autoconsumo se configura cuando el responsable utiliza bienes de inventario en su propio proceso productivo o cuando los entrega de manera gratuita, lo cual activa la obligación de reconocer el IVA respectivo. 

Con ello en mente, en materia de proyectos VIS y VIP, la DIAN distinguió dos operaciones: (i) la adquisición de materiales a terceros, en la cual el contribuyente paga el IVA al proveedor, y (ii) el retiro de inventario propio para autoconsumo.  

Según el análisis efectuado, únicamente la primera operación da lugar a la devolución del IVA en virtud de lo previsto en el Estatuto Tributario​ y el Decreto 1625 de 2016​, en el cual se establecen los requisitos para este proceso, y entre ellos, se debe aportar una certificación que relacione las facturas de compra expedidas por proveedores debidamente identificados. 

Por el contrario, cuando los materiales provienen de retiros de inventario del mismo constructor, no se cumple el presupuesto normativo para acceder a la devolución, dado que no existe un pago a un tercero proveedor. No obstante, según este concepto, el IVA causado en estos retiros puede tratarse como impuesto descontable, siempre que se cumplan los requisitos del Estatuto Tributario​, es decir, que sea computable como costo o gasto en el impuesto sobre la renta y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas. 

Ver aq​u​í​ el Concepto DIAN ​​​​1103 de 2025.​

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​

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