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2025-09-11

La DIAN aclaró la distribución de la retención en la fuente en el transporte de carga ejecutado por terceros transportadores pertenecientes al Régimen Simple de Tributación-SIMPLE:

Determinó el tratamiento tributario aplicable a estas operaciones, estableciendo reglas claras de distribución de ingresos y retenciones

Esta fue la pregunta formulada a la DIAN: 

“¿Cuál es el tratamiento tributario que debe aplicar una empresa de transporte de carga terrestre cuando las operaciones de transporte se realizan con transportadores independientes que hacen parte del Régimen Simple de Tributación—RST?” 

Como bien sabemos, el Régimen Simple de Tributación (RST) es un régimen unificado que simplifica el cálculo y pago del impuesto de renta y complementarios, el impuesto nacional al consumo y el ICA, mediante tarifas aplicables según la actividad económica y los ingresos gravables.  

Importante recordar que bajo este régimen los contribuyentes no están sujetos a retención en la fuente por parte de sus clientes. 

Para resolver la inquietud planteada, la entidad trajo a estudio las normas que regulan este régimen frente a contrato de transporte y definió las reglas a seguir de la siguiente forma: 

1. Aplicación de la normativa del régimen ordinario para efectos del SIMPLE: 

Cuando se trate de transporte terrestre automotor realizado a través de vehículos de terceros (transportadores independientes del RST), se aplica la distribución del ingreso conforme al  Estatuto Tributario que indica que: 

  1. Para el propietario del vehículo: la parte de ingreso que le corresponda en la negociación. 

  1. Para la empresa transportadora: el ingreso remanente, una vez deducido el ingreso del propietario. 

2. En cuento a la Retención en la fuente: 

El DUR​ establece que la retención en la fuente debe aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta realizado por la empresa transportadora, a una tarifa del 1%. 

3. Sobre la distribución de la retención entre empresa y propietario la DIAN adujo que:  

  • Se debe multiplica el porcentaje que representa el pago al propietario del vehículo (dentro del ingreso bruto) por el monto total retenido (1%)—este resultado es el valor de la retención certificado a favor del propietario. 

  • El remanente constituye la retención a favor de la empresa transportadora, y reemplaza el certificado de retención que esta expedía previamente. 

4. Aplicación del régimen SIMPLE y excepciones: 

Aunque los contribuyentes del RST están exentos de retenciones y autorretenciones, en este caso específico, aplica el artículo 102-2​ del ET y la reglamentación desarrollada (como la retención del 1%), por lo que deben reconocer y supervisar esa retención.  

5. Registro y reporte en formularios oficiales: 

La empresa transportadora, si está en el RST, deberá reportar la retención correspondiente en el Formulario 260 (Declaración anual consolidada), en la casilla 54: “Retenciones y autorretenciones a título del impuesto de renta practicadas antes de pertenecer al Régimen SIMPLE”. 
 
También en el Formulario 2593 (Recibo electrónico del SIMPLE), en la casilla 50 con el mismo rótulo. 


Ver aq​u​í​ el Concepto DIAN ​​​​1107 de 2025.​

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​


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