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2025-09-11

Consejo de Estado aclaró aplicación de la sanción por no enviar información o enviarla con errores :

Reducción de sanción por no informar procede sin modificar la conducta sancionable

En esta oportunidad, la Sala resolvió en segunda instancia un litigio entre un contribuyente y la DIAN, en relación con la sanción impuesta por el no envío de información exógena correspondiente al año gravable 2016. 

La DIAN había determinado inicialmente una multa superior a 48 millones de pesos, calculada con base en el patrimonio bruto del contribuyente, aplicando la sanción del 5 % determinada para la época de los hechos a las personas o entidades que estando obligadas a suministrar información tributaria o se les hubiere requerido, no la suministren. El afectado alegó que la información fue presentada con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, lo cual implicaba que la infracción debía considerarse extemporaneidad y no una omisión absoluta. 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, le dio parcialmente la razón al contribuyente, modificó la base de liquidación de la sanción y ordenó la devolución de poco más de 42 millones. Sin embargo, en apelación la DIAN sostuvo que la conducta sancionable no podía reclasificarse, sino únicamente dar lugar a una reducción en el monto de la multa. 

El Consejo de Estado acogió este argumento y señaló que la presentación de la información después del pliego de cargos no transforma el tipo de infracción, que sigue siendo la omisión en el envío de la información, pero sí permite aplicar las reducciones contempladas en la normativa tributaria (Arts. 640 y 651​ del E.T.). 

En consecuencia, la sanción se liquidó sobre el patrimonio bruto del demandante fijándose en un menor valor; y tras aplicar las reducciones correspondientes, el monto definitivo fue 7 millones, ordenando así el reintegro del saldo excedente pagado por el contribuyente. 

El Alto Tribunal ratificó que las reducciones se justifican porque el contribuyente subsanó la omisión, aceptó la conducta y efectuó el pago, además de no tener sanciones similares en los cuatro años anteriores.  

Finalmente, la sentencia no impuso condena en costas y confirmó en lo demás lo resuelto en primera instancia.


Ver aq​u​í​ la Sentencia del Consejo de Estado 28914 del 2025. 

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​

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