Home
2025-09-18

Consejo de Estado aclaró el plazo para determinar la contribución al SENA:

Se aplicará la prescripción ordinaria de 10 años del Código Civil, mientras que el cobro mantiene un plazo de 5 años

En esta oportunidad, el Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto en contra una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el cual se confirmaba la validez de los actos administrativos mediante los cuales el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) determinó la contribución parafiscal con destino al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC). 

Con base en ello, recordemos que este fondo consiste es una contribución parafiscal que deben pagar las empresas de construcción y se encuentra administrado por el SENA. Con este fondo, se financian programas de formación y capacitación para los trabajadores de la construcción, en el entendido que estas empresas no se encuentran obligadas a contratar aprendices. En ese sentido, estas empresas deben pagar una contribución equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente por cada 40 trabajadores en cada obra. 

Dicho lo anterior, el proceso se originó en la liquidación oficial expedida en octubre de 2019 por el SENA, en la cual se fijó la obligación de pagar esta contribución por los periodos comprendidos entre 2013 y 2018. La demandante alegó que se habían expedido dos actos sobre la misma obligación, que el SENA no tenía competencia por vencimiento de términos y que se configuró una responsabilidad solidaria inexistente entre contratistas y propietario de la obra. 

Sobre esto, la Sala precisó que no hubo duplicidad en la liquidación, pues el acto definitivo fue seguido únicamente de la orden de pago, sin que ello implicara doble determinación.  

Así mismo, aclaró que la competencia del SENA no estaba caducada, dado que la normativa no establece un término especial para la determinación de la contribución al FIC, por lo que aplica la prescripción ordinaria de diez años prevista en el Código Civil.  

Sobre esto, la Sala recordó que la normativa tributaria no establece un término de caducidad de la competencia del SENA para determinar esta contribución, y por lo tanto no se puede acudir a lo previsto en la normativa tributaria​ que regula el término de prescripción de la acción de cobro. en el entendido que los responsables de la contribución no se encuentran obligados a presentar declaración por la misma. 

Con base en lo anterior, la Sala precisó: 

“Por lo tanto, el término que resulta aplicable para estos efectos es el de la prescripción ordinaria (10 años), teniendo en cuenta que lo que se pretende es determinar el monto de la obligación tributaria, mas no su cobro por la vía ejecutiva, en cuyo caso, el plazo sería de cinco (5) años establecido en el artículo 2536 del Código Civil.” 

En cuanto a la supuesta solidaridad en el pago, la corporación explicó que la responsabilidad de la demandante surgió de no acreditar que sus contratistas habían cancelado la contribución. Ante esa omisión, la administración quedó facultada para aplicar la liquidación presuntiva contemplada en la Resolución que regula el funcionamiento de la contribución (link RES 1449 de 2012), y que fija la base en el 0.25% del valor de las obras ejecutadas o el 1% sobre contratos de mano de obra. 

Finalmente, el fallo concluyó confirmando la decisión de primera instancia, dejando en firme la obligación determinada a cargo de la demandante, sin imponer condena en costas en esta segunda instancia. 

Ver aq​uí​ la Sentencia del Consejo de Estado No. 29335 de 2025.​

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2024-08-26 Quienes accedieron a las rentas exentas para empresas de economía naranja y el desarrollo del campo colombiano deben continuar realizado los aportes parafiscales y las cotizaciones al sistema de seguridad social
2024-03-12 Nula disposición que establecía que las cajas de compensación familiar no podían optar por la exoneración de aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y las cotizaciones del régimen contributivo de salud.
2024-10-03 La contribución parafiscal cultural no se causa por la simple venta de la boletería o asistencia en los parques de atracciones mecánicas, pero si por la realización de actividades artísticas definidas como “espectáculo público de las artes escénicas”.