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2025-09-19

La DIAN precisó el tratamiento tributario de las rentas pagadas a operadores de redes de tarjetas de pago en el exterior:

¿Cuándo se consideran regalías y cuando servicios técnicos para efectos fiscales? La entidad aclaró que dependerá de la naturaleza de la operación

En esta oportunidad se le planteó a la DIAN la siguiente consulta:  

¿Se consideran como regalías o servicios técnicos, para efectos fiscales en Colombia, las rentas pagadas por un banco colombiano a los operadores de redes de tarjetas de pago en el exterior por concepto de prestación de servicios de compensación de dichas tarjetas?  

Para la DIAN, las rentas pagadas por un banco colombiano a operadores de redes de tarjetas de pago en el exterior, por concepto de servicios de compensación, no están explícitamente clasificadas como regalías o servicios técnicos en el Estatuto Tributario. Por ello, es necesario analizar detalladamente la naturaleza del concepto para determinar su tratamiento fiscal. 

De acuerdo con la norma tributaria, las regalías se definen como beneficios derivados de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del “know-how”, así como de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país.  

En este sentido, el Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) de la OCDE amplía y precisa que las regalías incluyen cantidades pagadas por el uso o concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, patentes, marcas, diseños, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. 

Por consiguiente, la Administración Tributaria precisó que, si el servicio de compensación que prestan los operadores de redes de tarjetas de pago incluye la explotación de alguna de estas actividades o derechos, los ingresos que perciban los operadores extranjeros se clasifican como regalías. Estas regalías se consideran rentas de fuente nacional conforme al Estatuto Tributario​ y estarán sujetas a retención en la fuente del 20% sobre el pago o abono en cuenta, salvo que el operador sea residente fiscal en un país con un CDI vigente, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del tratado. 

En cuanto a los servicios técnicos, la doctrina tributaria aclaró que estos implican la aplicación directa de conocimientos tecnológicos para desarrollar una actividad particular que ejecute un trabajo, labor u operación que requiera conocimientos técnicos específicos. Se hace la distinción entre el servicio técnico, que no implica transferencia de conocimientos, y la asistencia técnica, que sí consiste en transmitir conocimientos a terceros sobre cómo aplicar en la práctica dichos conocimientos científicos o técnicos. 

Todo lo anterior se resume así: 

  • Si el análisis de la operación concluye que el servicio prestado por los operadores extranjeros califica como servicio o asistencia técnicos, dicho servicio, aunque se preste desde el exterior, se considera prestado en Colombia. Por tanto, conforme a la normativa tributaria, los pagos estarán sujetos a una retención en la fuente del 20%, aplicada sobre el valor pagado o abonado. 

  • No obstante, si el operador de la red de tarjetas de pago es residente fiscal en un país con un CDI vigente con Colombia, se deben aplicar las disposiciones del respectivo tratado internacional. 

  • Finalmente, si del análisis realizado no se determina que haya prestación de servicios técnicos, asistencia técnica o uso de propiedad intangible, y se concluye que la naturaleza de la renta es la de una comisión, debe acudirse a la norma del Estatuto Tributario que establece que se consideran ingresos de fuente nacional las rentas de trabajo, tales como comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y servicios prestados por personas jurídicas cuando el trabajo o actividad se desarrolle dentro del país. Por lo tanto, solamente en este último caso la renta estará gravada en Colombia y sujeta a retención en la fuente del 20%, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario. La retención será practicada por la entidad financiera colombiana con residencia fiscal en el país.


Ver aq​uí​ el Concepto DIAN ​​​​1228 de 2025.​

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​

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