En esta ocasión, la DIAN respondió a una consulta sobre cuatro temas específicos relacionados con el tratamiento tributario en casos de organizaciones internacionales o entidades no residentes que intervienen en actividades en Colombia.
A continuación, el desarrollo de cada uno de los cuestionamientos presentados:
1. Exención de IVA para organización internacional beneficiaria de servicios turísticos:
Hipótesis planteada: ¿si una organización internacional sin residencia en Colombia adquiere un paquete de servicios turísticos directamente con un hotel inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT), puede aplicar las exenciones de servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral contemplado en el E.T?
Según la entidad la exención especificada en el Estatuto Tributario aplica a los “servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el RNT” y, en particular, en el caso de los servicios hoteleros, la exención rige independientemente de si el responsable del pago es el huésped no residente o la agencia de viajes.
Para que opere la exención, es requisito que el beneficiario sea un no residente (extranjero o nacional que ingresa al país sin ánimo de establecerse), lo cual debe acreditarse conforme a las reglas establecidas para ello por el Decreto 1625 de 2016 y que a su vez permite facturar los servicios hoteleros a las agencias operadoras discriminando los elementos del servicio y liquidando IVA a tarifa 0 %, siempre que el beneficiario final sea un no residente.
Así las cosas, la organización internacional no residente que cumpla con las condiciones previstas puede gozar de la exención tributaria sobre los servicios turísticos contratados con hoteles inscritos en el RNT, siempre que se cumpla el requisito de residencia y acreditación.
2. Pagos o aportes bajo contratos de patrocinio internacional entre entidades no residentes para eventos en Colombia:
En respuesta a este cuestionamiento, la DIAN precisó que, en principio, la suscripción de un contrato de patrocinio internacional no recae en ninguno de los hechos generadores del IVA, pues este no consiste ni en venta de bienes ni en prestación de servicios tal como lo define la normativa vigente, sin embargo, dejo claro que cada caso estará sujeto al análisis de los términos del convenio y de las actividades efectivamente desarrolladas para determinar si entra algún servicio gravado o venta de bienes en su interior.
Si dentro del convenio se presta un servicio gravado o se venden bienes, esas partidas específicas podrían generar IVA, pero no el patrocinio como tal.