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2025-09-25

Estas son las exenciones, obligaciones y límites tributarios sobre eventos y turismo con participantes internacionales:

La DIAN aclaró el tratamiento del IVA, donaciones y boletas en congresos científicos

En esta ocasión, la DIAN respondió a una consulta sobre cuatro temas específicos relacionados con el tratamiento tributario en casos de organizaciones internacionales o entidades no residentes que intervienen en actividades en Colombia.  

A continuación, el desarrollo de cada uno de los cuestionamientos presentados: 

1. Exención de IVA para organización internacional beneficiaria de servicios turísticos: 

  • Hipótesis planteada: ¿si una organización internacional sin residencia en Colombia adquiere un paquete de servicios turísticos directamente con un hotel inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT), puede aplicar las exenciones de servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral contemplado en el E.T?

Según la entidad la exención especificada​ en el Estatuto Tributario aplica a los “servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el RNT” y, en particular, en el caso de los servicios hoteleros, la exención rige independientemente de si el responsable del pago es el huésped no residente o la agencia de viajes.  

Para que opere la exención, es requisito que el beneficiario sea un no residente (extranjero o nacional que ingresa al país sin ánimo de establecerse), lo cual debe acreditarse conforme a las reglas establecidas para ello por el Decreto 1625 de 2016 y que a su vez permite facturar los servicios hoteleros a las agencias operadoras discriminando los elementos del servicio y liquidando IVA a tarifa 0 %, siempre que el beneficiario final sea un no residente.  

Así las cosas, la organización internacional no residente que cumpla con las condiciones previstas puede gozar de la exención tributaria sobre los servicios turísticos contratados con hoteles inscritos en el RNT, siempre que se cumpla el requisito de residencia y acreditación. 

2. Pagos o aportes bajo contratos de patrocinio internacional entre entidades no residentes para eventos en Colombia: 

  • Hipótesis planteada: ¿Cuál es el tratamiento tributario del IVA para los pagos o aportes realizados bajo contratos de patrocinio entre dos organizaciones no residentes, destinados a financiar un evento que se lleva a cabo en Colombia? 

En  respuesta a este cuestionamiento, la DIAN precisó que, en principio, la suscripción de un contrato de patrocinio internacional no recae en ninguno de los hechos generadores del IVA, pues este no consiste ni en venta de bienes ni en prestación de servicios tal como lo define la normativa vigente, sin embargo, dejo claro que cada caso estará sujeto al análisis de los términos del convenio y de las actividades efectivamente desarrolladas para determinar si entra algún servicio gravado o venta de bienes en su interior.  

Si dentro del convenio se presta un servicio gravado o se venden bienes, esas partidas específicas podrían generar IVA, pero no el patrocinio como tal.  

​​3. Obligaciones tributarias por donaciones realizadas por asistentes al evento en Colombia: 

  • Hipótesis planteada: ¿Se generan obligaciones tributarias como retención en la fuente o efectos en el impuesto sobre la renta por las donaciones que hagan los asistentes al evento en Colombia? 

Para dar claridad a esta inquietud, la entidad precisó que las donaciones que hagan personas en Colombia a entidades del exterior no se consideran ingresos de fuente nacional, por lo tanto, las mismas no están sujetas a retención en la fuente. 

Sin embargo, la DIAN fue enfática en señalar que esos aportes si tienen implicaciones para el donante: 

  1. Si el donante es contribuyente del régimen ordinario, no puede tomar la donación como descuento tributario, dado que la entidad beneficiaria no cumple con los requisitos de los beneficiarios de las donaciones​.  

  2. El donante no puede reconocer esa donación como gasto deducible si no cumple los requisitos legales.

  3. Si el donante pertenece al Régimen Tributario Especial (RTE), tampoco podrá tomar el descuento tributario por esa donación, ya que la beneficiaria no reúne los requisitos legales.  

  4. No procede que esa donación se considere un beneficio neto o excedente conforme​ al del Decreto reglamentario correspondiente.  

En conclusión, aunque no habrá retención en la fuente, los donantes no pueden gozar de los beneficios fiscales esperados (descuentos o deducciones) por realizar donaciones si las entidades beneficiaras no están dentro de los requisitos legales aplicables. 

4. Tratamiento del IVA sobre la venta de boletas para eventos científicos o conferencias: 

  • Hipótesis planteada: ¿La venta de boletas para eventos tales como conferencias o congresos científicos-académicos está gravada con IVA? ​

La DIAN adujo que, conforme a la normativa tributaria​, ​​las boletas de entrada a eventos culturales, educativos, científicos o académicos, entre otros listados, están excluidos del impuesto sobre las ventas, por lo tanto, las entradas para conferencias o congresos de carácter científico-académico no están gravadas con IVA bajo esta norma de exclusión tributaria.  ​

Ver aq​uí​ el Concepto DIAN ​​​​1182 de 2025.​

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

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