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2025-09-25

Así se causa el IVA en la venta e importación de aeronaves bajo el modelo de leasing según la DIAN:

La venta de aerodinos ubicados en Colombia, aún cuando el contrato de compraventa se celebre en el exterior, causa el impuesto.

En esta ocasión, la DIAN se pronunció sobre la causación del IVA en la venta e importación de aeronaves bajo el sistema de leasing, en particular frente a operaciones en las que se transfieren derechos de dominio de aeronaves con matrícula colombiana que se encuentran en el régimen de importación temporal. 

La entidad recordó que, según la normativa aplicable en materia de IVA, (artículos 420 y 429 del E.T.), este se genera tanto en la venta como en la importación de bienes corporales muebles. En consecuencia, la importación temporal y la posterior venta de un aerodino son hechos gravados independientes. 

Sobre esto, la Entidad aclaró que, si la aeronave se encuentra ubicada materialmente en Colombia al momento de la venta, la operación está gravada con IVA, independientemente del lugar donde se firme el contrato o la ley aplicable. En este caso, el responsable de asumir el impuesto es el adquirente del aerodino. Por el contrario, si la aeronave está situada en el exterior en el momento de la enajenación, no se genera dicho impuesto.​

Lo anterior, en el entendido que la transferencia del dominio de las aeronaves debe sujetarse a las condiciones y requisitos establecidos en el Código de Comercio (Arts. 1427 y 1798); solemnidades que sirven de soporte para determinar la base gravable del impuesto aplicable a la operación.  

En cuanto a la base gravable, la DIAN reiteró lo dispuesto en el Estatuto Tributario​: para la venta de aeronaves usadas, esta corresponde a la diferencia entre el valor total de la operación y el precio de compra registrado en la escritura pública del Registro Aeronáutico Nacional, sin incluir gastos de nacionalización ni el IVA pagado en la importación. 

En cuanto a la retención aplicable a este caso, la autoridad tributaria indicó que la Aeronáutica Civil actúa como agente retenedor del 100% del IVA causado en las ventas de aerodinos y debe reportar mensualmente a la DIAN las operaciones registradas, identificando a las partes intervinientes, el valor de la operación y el impuesto generado. 

Finalmente, la entidad recordó que las restricciones aduaneras propias de las importaciones temporales no impiden la transferencia del dominio de las aeronaves y que, en todo caso, los actos jurídicos celebrados entre particulares no son oponibles a la administración cuando la realidad económica muestre hechos gravados.

Ver aquí  el Concepto DIAN  1300 de 2025.  

¡Contáctanos!  

Alba Lucía Gómez                              

Socia  

alba.gomez@pwc.com                          

 

 

Omar Sebastián Cabrera                                                  

Gerente               


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