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2025-09-25

La DIAN precisó la fecha en que se considera realizado el ingreso constitutivo de ganancia ocasional en herencias de acciones nominativas:

¿Quién es el responsable de emitir el certificado tributario anual en procesos sucesorales?

En esta oportunidad, se le consultó a la DIAN lo siguiente: 

  1. “¿Para efectos tributarios, cuál es la fecha en que se considera realizado el ingreso constitutivo de ganancia ocasional por herencia o legado cuando se trata de acciones nominativas?” 

Para un mejor entendimiento a la respuesta de la DIAN, consideramos clave traer a colación lo que debe entenderse por herencia o legado en acciones nominativas. De acuerdo con el Código Civil colombiano, se sucede a una persona a título universal o a título singular. El primer concepto, corresponde a aquellas donde se suceden todos los bienes, derechos u obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, y el segundo corresponde a aquellas donde se sucede uno o más cuerpos ciertos o especies. Así, se llama herencia la asignación a título universal y legado la asignación a título individual 

La autoridad tributaria aclaró que el Decreto Único ​Reglamentario​, para efectos tributarios, establece como fecha de realización del ingreso la de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación o, en su defecto, la de la escritura pública, sin importar la fecha en que se efectúe el registro en el libro de accionistas o se haga la anotación en cuenta. 

La entidad precisó que, en ningún caso, el ingreso por ganancia ocasional procedente de herencias o legados se encuentra supeditado al registro del bien en los casos en que sea procedente. Para el presente caso, dicha situación corresponde a lo establecido en el Código de Comercio sobre la inscripción del titular en el registro de accionistas llevado por el administrador de la sociedad. 

En línea con lo anterior, el cambio en la titularidad de las acciones nominativas, en materia comercial, se realiza mediante el registro del nuevo titular en el libro de accionistas. Sin embargo, este hecho difiere de la realización del ingreso constitutivo de ganancia ocasional para efectos fiscales. Como se dijo anteriormente, este último se realiza una vez la sentencia se encuentra ejecutoriada o se aprueba la escritura pública.  

  1. ​“¿La sociedad emisora o administradora de valores a quién le debe emitir el certificado tributario anual de las acciones nominativas que fueron adjudicadas en virtud del trámite sucesoral, al causante, a la sucesión o al heredero o legatario que no se encontraba aún registrado como accionista?” 

Sobre este punto, la DIAN aclaró que, en virtud de lo establecido en la normativa tributaria​, la sucesión ilíquida será contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública. 

Recordemos que la sucesión ilíquida es aquel conjunto de bienes, pasivos y rentas de una persona fallecida que aún no han sido distribuidas a sus herederos, teniendo claro este concepto la DIAN precisó que esta deja de existir jurídicamente una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia aprobatoria de partición o se autorice la escritura pública. En consecuencia, pierde la calidad de contribuyente y pasa a serlo el heredero o legatario, a quien le corresponderá declararla como ganancia ocasional percibida. 


Ver aq​uí​ el Concepto DIAN No. 1009 de 2025.​

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

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