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2025-09-25

Este es el tratamiento contable que se debe aplicar a los “fondos de imprevistos” creados por las propiedades horizontales según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública:

Estos deben reconocerse como un activo y no como provisión ni gasto de la copropiedad

En primer lugar, se le cuestionó a la entidad sobre la obligatoriedad de las orientaciones suministradas por esta, basadas en las leyes y decretos.  Al respecto, el Consejo reiteró que las orientaciones técnicas que expide no tienen carácter normativo ni regulatorio, por lo que no son de obligatorio cumplimiento, aunque sirven como guía profesional para la aplicación de los marcos de información financiera. 

Respecto al registro de rendimientos e ingresos recibidos para terceros, como segundo interrogante, el CTCP señaló que estos deben reconocerse contablemente al igual que en cualquier entidad obligada a llevar contabilidad, siguiendo lo dispuesto en el Documento de Orientación Técnica 15 y en las normas vigentes (DUR 2420​ de 2015 y Ley 675 de 2001). 

En este sentido, se deben reconocer los ingresos devengados y revelarse adecuadamente en los estados financieros, incluyendo aquellos percibidos en nombre de terceros, con el fin de garantizar la transparencia y la adecuada rendición de cuentas a los copropietarios”. 

Como tercer interrogante la entidad aclaró algunos aspectos a tener en cuenta sobre la contabilización del Fondo de Imprevistos, y al responder, fue enfático en que este no debe tratarse como provisión ni gasto, sino como un activo en los estados financieros de la copropiedad, y el gasto solo se reconocerá en el momento en que efectivamente se realice el desembolso para atender el imprevisto. 

Para esclarecer el anterior argumento, la entidad trajo a colación conceptos emitidos con anterioridad al respecto: 

A.​ (…) “El fondo de imprevistos no puede ser tratado como un pasivo por parte de la copropiedad. La constitución del fondo debe realizarse, por ejemplo, a través de la apertura de una cuenta bancaria especial o de acuerdo con las instrucciones de la Asamblea, y debe ser reconocida como un activo en los estados financieros de la copropiedad. (…)”.  

En este concepto el Consejo indicó lo que debe tenerse en cuenta al crearse partidas especiales en el presupuesto, como: i) Los fondos para mantenimientos, “tendrán el mismo carácter del fondo de improviso”, por lo que se reconocerán como una cuenta del activo en la entidad (efectivo mantenido en entidades financieras, cooperativas, CDT, Fondos Comunes de Inversión, etc.); ii) el recaudo vía cuota de administración no constituye un pasivo, ni se deberá contabilizar directamente en cuentas de patrimonio de la entidad. 

B. ​este fondo no constituye un pasivo ni un gasto para la copropiedad al momento de su constitución, ya que no se ha producido aún el hecho económico que origine el egreso. En consecuencia, el gasto correspondiente debe reconocerse únicamente cuando se realice efectivamente el desembolso para atender el imprevisto”. 

A su vez, en el referido concepto la entidad señaló que de acuerdo a la Ley​ que expidió el régimen de propiedad horizontal se establece la obligatoriedad de constituir un fondo de imprevistos por parte de las propiedades horizontales de uso residencial, para atender eventos no previstos en el presupuesto, por mantenimiento, reparación o reposición de bienes comunes pero aclaró que de acuerdo al DOT dicho fondo no constituye un pasivo ni un gasto para la copropiedad al momento de su constitución pues no se ha producido aún el hecho económico de tal egreso, por lo tanto,  el gasto se debe reconocer cuando se realice efectivamente el desembolso o devengo para atender el imprevisto de lo contrario se afectaría el resultado del ejercicio. 


Ver aq​uí​ el Concepto CTCP No. No. 204 de 2025.​

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​


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