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2025-09-25

Pagos en especie: Precisiones de la DIAN sobre su deducibilidad:

Acá te contamos los criterios para reportar este tipo de operaciones y determinar la procedencia de deducciones bajo los límites legales vigentes

​La entidad, resolvió una consulta sobre el tratamiento tributario de los pagos en especie en el impuesto de renta, aclarando el alcance de los reportes en información exógena y las condiciones de deducibilidad de estos gastos. 

El caso central: servicios para empleados pagados a terceros. 

La hipótesis planteada describe a una sociedad (A) que contrata a un tercero (B) para prestar servicios dirigidos a los empleados de la primera, sin que medie pacto colectivo ni convención de trabajo. La inquietud del consultante fue doble: 

1. Si la sociedad A debe reportar únicamente el pago en especie realizado a su empleado o también el pago al proveedor. 

2. En caso de reportar ambos ¿cuál de esos pagos puede tratarse como deducible y cuál como no deducible? 

En primer lugar, la DIAN recordó lo que el Estatuto Tributario​ constituye como pagos en especie, así la entidad precisó que son aquellos que efectúa el pagador a terceros por la prestación de servicios o por la adquisición de bienes destinados a contribuyentes o a las personas relacionadas con estos.  

La DIAN respondió que se configuran dos operaciones distintas: 

  1. El pago indirecto al empleado, que constituye un ingreso en especie gravado para este. 

  1. El pago directo a la sociedad B, que se constituye en ingreso propio para el proveedor. ​

Por tanto, la sociedad A está obligada a reportar ambos pagos en la información exógena, de acuerdo con​​ la Resolución​ “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria”, y a aplicar el Formato 1001 sobre pagos y retenciones cuando corresponda. 

Escenario de deducibilidad y límites legales: 

En materia de deducibilidad, la entidad se remitió a lo señalado en el Estatuto Tributario​, que ordena valorar los ingresos en especie por su valor comercial; asimismo la DIAN señaló que ​​la ​normativa, prohíbe deducir ciertos pagos laborales no sometidos a retención; y al artículo, que limita la aceptación de costos y deducciones frente a ingresos no gravados. 

Con base en ello, la DIAN explicó que: 

El pago en especie a favor del empleado puede ser deducible si cumple con los requisitos legales, como la práctica de la retención en la fuente en ingresos laborales. 

El pago reportado como ingreso de la sociedad B no es deducible para la sociedad A, ya que el beneficiario real del servicio es el trabajador y no la sociedad, lo cual impediría contabilizar dos veces la misma erogación. 

Escenarios especiales y restricciones. 

La entidad también desarrolló otros supuestos: 

  1. Pagos gratuitos o sin valor determinable: cuando el bien o servicio entregado no tiene valor de mercado o es imposible cuantificarlo, en ningún caso podrá considerarse costo, gasto o deducción, conforme al Estatuto Tributario. 

  1. Excepciones por pactos o convenciones colectivas: se exceptúan los pagos en especie efectuados por el empleador en cumplimiento de acuerdos colectivos de trabajo, los cuales no se consideran ingreso en especie gravado. 

  1. Transparencia fiscal: según la exposición de motivos de la Ley 2277 de 2022, la finalidad de esta regulación es evitar que gastos de los socios, accionistas o sus familias (como educación, viajes o clubes sociales) se asuman como costos deducibles de la sociedad, mientras que los beneficiarios no los declaran como ingresos. 

En conclusión, la DIAN fijó que los pagos en especie deben reportarse de manera diferenciada y valorarse a precio de mercado, sin que exista la posibilidad de deducirlos dos veces. 

Ver aquí  el Concepto DIAN  1045 de 2025.  

¡Contáctanos!  

Alba Lucía Gómez                              

Socia  

alba.gomez@pwc.com                          

 

 

Omar Sebastián Cabrera                                                  

Gerente               

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