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2025-10-02

¿Puede darse una compensación de saldos a favor en procesos de reorganización empresarial?:

DIAN precisó que la compensación es viable en insolvencias, cuando medie autorización judicial en los casos de obligaciones previas al acuerdo de pago

En reciente concepto, la Autoridad Tributaria precisó que es procedente la compensación de saldos a favor de los contribuyentes que se encuentran en procesos de insolvencia. 

Sobre lo anterior, recordemos que desde el 2006​, fue establecido el Régimen de Insolvencia Empresaria en Colombia, consistente en un procedimiento al que pueden acceder personas naturales no comerciantes y personas jurídicas para lograr un acuerdo de pago con sus acreedores, cuando no ha sido posible pagar dos o más deudas en un tiempo superior a tres meses. 

Adicionalmente, la compensación como forma de extinguir la obligación tributaria, fue definida por el Consejo de Estado​ a través en el 2018 a través de su jurisprudencia, de la siguiente manera:   

"Por su parte, la compensación es el cruce de saldos entre la Administración y el contribuyente y, el pago se entiende efectuado en la fecha en que se genera el saldo a favor, esto es, se generan intereses moratorios a cargo del contribuyente desde la fecha en que debió realizar el pago y hasta la fecha en que se consolidó el saldo a favor.”  

Dicho lo anterior, la DIAN indicó en el presente concepto que, si bien la compensación como modo de extinguir las obligaciones opera ipso iure, se requiere que sea solicitada por el contribuyente y la misma deberá cumplir los requisitos del E.T señalados para la compensación de saldos a favor, el término para hacerlo, la devolución de saldos a favor, su verificación​ y que no hayan sido rechazadas o inadmitidas.

Con ello en mente, en su análisis, la Entidad afirmó que la compensación es procedente en los procesos de insolvencia, pero se deben diferenciar dos situaciones clave:

  1. Por un lado, cuando se trata de obligaciones incluidas en el acuerdo de reorganización, la compensación de saldos a favor solo podrá realizarse con la autorización expresa del juez del proceso, a fin de respetar el principio de universalidad y la prelación de créditos establecida en la Ley sin que se rija a lo establecido en el Estatuto Tributario dada la prevalencia de la normativa especial aplicable.  

  1. Por otro lado, en el caso de obligaciones fiscales generadas con posterioridad al inicio del proceso de insolvencia, la compensación no requiere autorización judicial, pues se consideran gastos de administración con preferencia de pago. 

Lo anterior, se encuentra en consonancia con lo dicho por la Superintendencia de Sociedades en 2017, en el que manifestó lo siguiente: 

“Así las cosas, la concursada para realizar el pago de obligaciones causadas a favor de la DIAN con posterioridad al inicio de proceso de acuerdo de reorganización, mediante la figura de la compensación, no requiere de autorización previa, expresa y precisa por parte del juez del concurso, sino simplemente atender tales créditos con la preferencia prevista en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, sin importar el medio utilizado para ello. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que el presente”.  

En resumen se tiene lo siguiente: a) que dentro de un proceso de reorganización empresarial, no le es posible al deudor concursado efectuar compensaciones con la DIAN, respecto de obligaciones causadas con anterioridad a la apertura del proceso, toda vez que ello constituirá un pago preferente en detrimento de los demás acreedores reconocidos y admitidos dentro del proceso; b) salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso; c) que solamente podrá pagar obligaciones originadas con posterioridad al inicio del proceso de insolvencia, mediante la figura de la compensación, sin que para tal efecto requiera autorización del juez concursal, y d) que igual circunstancia se predica respecto del pago de obligac​​​iones objeto del acuerdo de reorganización.” 

En conclusión, la DIAN señaló que: 

  1. En virtud del principio de universalidad (que rige los procesos de reorganización empresarial), debe existir autorización por parte del juez para que el deudor efectúe una compensación por deudas tributarias con la DIAN, dado que se debe respetar la prelación legal 

  1.  En caso de prosperar la solicitud, ésta se incorporará al proyecto de acuerdo adelantado en sede judicial para su posterior celebración, aprobación y confirmación.  

  2. Distinto será cuando se este frente a deudas causadas con posterioridad al acuerdo, en cuyo caso no se requiere la autorización del juez de conocimiento del proceso de insolvencia en curso. 

Ver aq​uí  el Concepto DIAN  1142 de 2025 

¡Contáctanos!  

Alba Lucía Gómez                              

Socia  

alba.gomez@pwc.com                          

 

 

Omar Sebastián Cabrera                                                  

Gerente               

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