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2025-10-02

El Concejo de Santa Marta modificó los elementos esenciales del impuesto al alumbrado público:

Aquí te contamos algunos de los cambios

El acuerdo modifica algunos aspectos relacionados con el impuesto de alumbrado público entre las más relevantes encontramos:  

1. Hecho generador: Se redefine como el potencial receptor del servicio de alumbrado público. Adicionalmente, se incorporan los siguientes conceptos: autogenerador, carga o capacidad instalada, cogeneración, cogenerador, comercialización de energía eléctrica, comercializador, distribuidor local, distribución de energía eléctrica, generador, generación de energía eléctrica, sistema interconectado nacional (SIN), sistema de transmisión, transmisor y transformación. ​

2. Sujeto pasivo: Se modifica la definición, estableciendo como sujetos pasivos a todas las personas naturales o jurídicas que sean beneficiarias, actuales o potenciales, de manera directa o indirecta, del servicio de alumbrado público.  

3. Base gravable: El acuerdo la define de la siguiente manera:   

  • Usuarios que reciben el servicio público domiciliario a través de un comercializador de energía eléctrica: El impuesto se liquidará considerando el valor mensual facturado a los usuarios por concepto de energía consumida, expresada en kilovatios-hora/mes, sin tener en cuenta los descuentos por subsidios ni los incrementos por contribuciones aplicables a cada sector socioeconómico. 

  • Autogeneradores, generadores, cogeneradores y/o autoconsumidores de energía eléctrica: El impuesto se liquidará según la capacidad instalada del sistema de generación cuando estos no reciban el servicio de energía eléctrica de una empresa comercializadora. En caso contrario, la base gravable será la suma del consumo de energía mensual facturado al usuario más el consumo de energía generada durante el período de liquidación correspondiente. 

  • Actividades de transformación, transmisión y distribución de energía eléctrica: El impuesto se liquidará de acuerdo con la capacidad instalada de los equipos empleados para la actividad. 

  • Usuarios en modalidad prepago: El impuesto se liquidará considerando el valor del volumen de energía que el usuario adquiera del comercializador.

4. Tarifas del impuesto: 

  • Servicio público domiciliario: 

Estrato 1 

0% 

Estrato 2 

0% 

Estrato 3 

6% 

Estrato 4 

10% 

Estrato 5 

10% 

Estrato 6 

10% 

  

Industrial 

10% 

Comercial 

10% 

Hotelero 

10% 

Oficial 

10% 

Otros 

10% 

  

  • Autogeneradores: ​

Capacidad de generación Instalada en KVA 

Tarifa mensual en UVT 

1-5.000 

114 

5.001-50.000 

145 

50.001-100.000 

184 

100.001 en adelante 

299 

  

  • Actividades de transformación: 

Capacidad instalada en KVA por subestación 

Tarifa mensual en UVT 

1-5.000 

114 

5.001-50.000 

145 

50.001-100.00 

184 

100.001 – en adelante 

299 ​


  • Usuarios en modalidad prepago: El impuesto será liquidado aplicando las tarifas contempladas para el servicio público domiciliario. 

5. Exenciones: Se elimina el término de 10 años de exención a los predios donde funcionen colegios e instituciones educativas, así como a los bienes de uso público.​

Ver aq​uí​ el Acuerdo del Concejo Municipal de Santa Marta​ No. 004 de 2025.​

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

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