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2025-10-02

La DIAN indicó los medios de prueba a aportar para la solicitud de prórroga para la devolución de IVA en proyectos VIS o VIP:

Aquí te contamos los criterios que deberán aplicar los contribuyentes para la solicitud cuando no se haya podido otorgar escritura pública de venta

​​En esta oportunidad a la DIAN se le consultó: 

A ¿Cuál es el hecho, las causas o medio probatorio que debe soportarse por parte del solicitante de prórroga para efectos de la aplicación de la normativa del DUR que establece: “Cuando dentro de los dos (2) años de que trata el inciso anterior no se haya podido otorgar la escritura pública de compraventa o no se haya expedido la resolución o acto traslaticio del dominio de la vivienda de interés social prioritaria, el solicitante deberá pedir al Director Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de su domicilio, una prórroga para formular la respectiva solicitud de devolución y/o compensación con dos (2) meses de anterioridad al vencimiento de los dos (2) años, con la comprobación del hecho”. ​

Para resolver este cuestionamiento, la DIAN precisó que el contribuyente deberá solicitar al director Seccional de su domicilio una prórroga para presentar la solicitud de devolución y/o compensación, con al menos dos meses de anterioridad al vencimiento del plazo de dos años. 

En cuanto a los medios probatorios, es menester recordar que la doctrina de la entidad ha manifestado que: “el artículo 743 del Estatuto Tributario dispone en relación con la idoneidad de los medios prueba que ella depende en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica, este concepto hace referencia a la libertad de interpretación de las pruebas bajo criterios de lógica, experiencia y conocimiento científico.   

Adicionalmente, la entidad aclaró que dicha doctrina corresponde al cumplimiento de los principios del derecho probatorio consagrados en el Código General del Proceso, el cual establece la pertinencia, conducencia e idoneidad como requisitos de admisibilidad de los medios de prueba.  

Así mismo, la Administración de impuestos señaló que la normativa del DUR mencionada con anterioridad, no trae un listado cerrado de pruebas o documentos taxativos, pero si indica que las causas deben estar justificadas y comprobables.  

Entre los documentos que la DIAN considera relevantes para soportar la petición figuran: informes de ventas del proyecto que muestren unidades no vendidas; certificaciones del representante legal explicando las circunstancias comerciales o técnicas; estados financieros y registros de inventario; comunicaciones con potenciales compradores o desistimientos; actas de juntas o de socios; y licencias o actos administrativos que demuestren paralizaciones o demoras en la ejecución.  

Si bien estos soportes no son taxativos, su calidad y congruencia con los hechos aumentan la probabilidad de aceptación de la prórroga. 

​B. ¿Las facturas de compra deben ceñirse solo a las cantidades de inmuebles vendidos relacionados y por los cuales se está presentando la solicitud de devolución? 

Para resolver esta inquietud la entidad trajo a colación el oficio electrónico de 2022, para recordar lo siguiente: 

1. En el Subproceso de Devoluciones no se cuenta con un lineamiento o procedimiento que determine cuales serían taxativamente los documentos soporte para demostrar la comprobación del hecho.  

2. El artículo del DUR solo hace referencia a la comprobación del hecho y debe demostrarse que hubo razones objetivas, ajenas a su voluntad que impidieron la formalización del acto jurídico.  

3. En el concepto citado la DIAN adujo que, para las facturas de compra, si deben ceñirse estrictamente a las cantidades de inmuebles vendidos relacionados y por los cuales se está presentando la solicitud de devolución. 

4. Así mismo indicó que según el Estatuto Tributario tendrán derecho a Devolución o Compensación del IVA pagado por este tipo de materiales para proyectos VIS y VIP, los constructores que desarrollen este tipo de proyectos en una proporción del 4% del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo adquirido.  ​

4. Así mismo mencionó en la citada doctrina que el DUR​ establece los requisitos especiales para la devolución que conlleven a demostrar que los bienes adquiridos tiene relación directa con el proyecto y advirtió que la administración tributaria podrá solicitar en los casos que considere necesario los soportes que muestren el pago del IVA en la construcción de viviendas. ​

Ver aq​uí​ el Concepto DIAN No. 1075 de 2025.​

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

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