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2025-10-02

La DIAN aclaró que las devoluciones bimestrales de IVA no aplican al Régimen Simple de Tributación:

La declaración anual consolidada es la base exclusiva para solicitar saldos a favor del IVA en el SIMPLE

La DIAN resolvió una inquietud presentada sobre el tratamiento de las devoluciones de IVA en el Régimen Simple de Tributación (RST). La consulta se centró en determinar cómo y cuándo los responsables del IVA sujetos al SIMPLE, que producen bienes exentos, pueden solicitar la devolución del saldo a favor generado por sus operaciones exentas, teniendo en cuenta que el Sistema Informático Electrónico (SIE) de la entidad procesa solicitudes de devolución con base en declaraciones periódicas —habitualmente bimestrales en el régimen ordinario de IVA—, mientras que en el SIMPLE solo existe una declaración anual consolidada. 

  • Recordemos: ¿Qué es el Régimen Simple y su declaración anual consolidada?: 

El RST, creado por la Ley 1943 de 2018 y consolidado en la Ley 2010 de 2019, es un sistema opcional y unificado de tributación que reemplaza la declaración ordinaria de renta e IVA por una declaración anual consolidada​. Esta declaración recoge, en un solo formulario, la información global del año gravable, incluyendo los anticipos bimestrales de IVA que los contribuyentes realizan a través del recibo electrónico SIMPLE. 

En este régimen, a diferencia del ordinario, no se presentan declaraciones bimestrales de IVA, sino una única declaración anual en la que se consolida toda la información, sin perjuicio de los anticipos del IVA que se pagan bimestralmente.  

  • La conciliación entre devoluciones bimestrales y declaración anual: 

La DIAN recordó que, si bien el Estatuto Tributario contempla devoluciones bimestrales para responsables de bienes exentos de IVA en el régimen ordinario (arts. 481 y 489 E.T.), estas reglas fueron concebidas antes de la existencia del RST y no son aplicables por analogía. En consecuencia, los productores de bienes exentos acogidos al SIMPLE solo podrán solicitar la devolución del saldo a favor de IVA una vez presentada la declaración anual consolidada. 

Esto significa que, aunque realicen pagos bimestrales a través del recibo electrónico, la devolución no puede gestionarse antes del cierre del año, puesto que la obligación formal de declarar en el SIMPLE es anual. ​

  • Procedimiento para solicitar la devolución: 

 Según el concepto, el procedimiento se ajusta al régimen general de devoluciones de saldos a favor: 

  1. La solicitud debe presentarse después de radicar la declaración anual consolidada del RST. 

  1. El contribuyente deberá cumplir los requisitos formales establecidos en la normativa vigente (art. 854 E.T., Decreto 1625 de 2016 y Resolución 151 de 2012), entre ellos diligenciar el formato de solicitud, estar al día en obligaciones tributarias, aportar certificación bancaria y anexar los documentos exigidos. 

  1. El SIE solicitará información por periodos bimestrales, por lo cual el contribuyente deberá soportar su saldo a favor con la discriminación de operaciones exentas y de impuestos descontables correspondientes a los seis bimestres del año, reportados en los recibos electrónicos. 

  1. Finalmente, la entidad precisó que, en la práctica, la solicitud se radica consolidando los datos de todo el año, pero con el respaldo documental bimestral que permite a la autoridad verificar la procedencia del saldo a favor. ​

De este concepto podemos concluir:  

  • Que los derechos sustanciales de los productores de bienes exentos (arts. 477, 481 y par. 1 del 850 E.T.) permanecen incólumes, pero el trámite debe ajustarse al procedimiento general de devoluciones posterior a la declaración anual.  

  • La interpretación doctrinal aclaró, además, que las reglas de devoluciones bimestrales del régimen ordinario no pueden trasladarse al SIMPLE, debido al carácter de orden público de las normas tributarias procedimentales. 

  • En el RST las devoluciones de IVA proceden únicamente una vez cumplida la obligación de presentar la declaración anual consolidada, consolidando la operatividad del sistema en materia de devoluciones y garantizando seguridad jurídica en el procedimiento.

Ver aq​u​í el Concepto DIAN  1327 de 2025 

¡Contáctanos!  

Alba Lucía Gómez                              

Socia  

alba.gomez@pwc.com                          

 

 

Omar Sebastián Cabrera                                                  

Gerente               

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