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2025-10-17

La DIAN se pronunció sobre el impacto en la firmeza de la declaraciones de renta por las suspensiones del término para notificar el requerimiento especial de las declaraciones de IVA y retención en la fuente:

Aquí te contamos como estas no modifican el de firmeza de la declaración de renta correspondiente al mismo año gravable

En reciente concepto, la entidad explicó que las suspensiones del término para notificar el requerimiento especial que se realicen respecto de las declaraciones del impuesto sobre las ventas (IVA) o de retención en la fuente no afectan la firmeza de la declaración de renta correspondiente al mismo año gravable. 

De acuerdo con el Estatuto Tributario , el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención coinciden con el previsto para la declaración de renta, cuando corresponden al mismo año gravable. Sin embargo, esta unificación en el término no implica que los actos de fiscalización realizados sobre las declaraciones de IVA o retención —como inspecciones tributarias o emplazamientos para corregir— alteren el término de firmeza de la declaración de renta. 

Lo anterior, en el entendido que solo las actuaciones que recaigan directamente sobre la declaración de renta pueden suspender su término de firmeza, conforme a la normativa tributaria

En virtud de lo anterior la DIAN recordó que la suspensión del término para notificar el requerimiento especial, y por ende el termino de firmeza de las declaraciones se da en los siguientes casos:  

i) cuando se practique inspección tributaria de oficio (3 meses),  

ii) cuando se practique inspección tributaria a solicitud de parte (por el tiempo de duración de la inspección) y 

iii) cuando se notifique emplazamiento para corregir (1 mes).  

​La entidad también adujo que el beneficio de auditoría previsto en los artículos (689-2 y 689-3) del Estatuto Tributario no se extiende a las declaraciones de IVA o retención, por disposición expresa de la ley. Por tanto, estas últimas conservan los términos de firmeza general establecidos en los artículos que establecen el término para notificar el requerimiento y el término de firmeza de las declaraciones tributarias en la norma tributaria. 

Finalmente, la DIAN trajo a colación la sentencia del Consejo de Estado, en la que se indicó que el término para notificar el requerimiento del impuesto sobre las ventas y el de retención en la fuente previsto en el Estatuto Tributario constituye una norma especial y posterior, orientada a unificar los plazos de fiscalización tributaria, sin modificar los supuestos de suspensión ni extenderlos entre diferentes impuestos y de esa forma la entidad concluyó lo siguiente: 

“(…) los casos de las suspensiones del artículo 706 del Estatuto Tributario, que se realicen respecto a la declaración de IVA y retención en la fuente, no modifican el término de firmeza de la declaración de renta del mismo periodo o año gravable."​

Ver aq​u​​í​ el Concepto DIAN 1134 de 2025.​

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​


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