En reciente concepto, la entidad explicó que las suspensiones del término para notificar el requerimiento especial que se realicen respecto de las declaraciones del impuesto sobre las ventas (IVA) o de retención en la fuente no afectan la firmeza de la declaración de renta correspondiente al mismo año gravable.
De acuerdo con el Estatuto Tributario , el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención coinciden con el previsto para la declaración de renta, cuando corresponden al mismo año gravable. Sin embargo, esta unificación en el término no implica que los actos de fiscalización realizados sobre las declaraciones de IVA o retención —como inspecciones tributarias o emplazamientos para corregir— alteren el término de firmeza de la declaración de renta.
Lo anterior, en el entendido que solo las actuaciones que recaigan directamente sobre la declaración de renta pueden suspender su término de firmeza, conforme a la normativa tributaria.
En virtud de lo anterior la DIAN recordó que la suspensión del término para notificar el requerimiento especial, y por ende el termino de firmeza de las declaraciones se da en los siguientes casos:
i) cuando se practique inspección tributaria de oficio (3 meses),
ii) cuando se practique inspección tributaria a solicitud de parte (por el tiempo de duración de la inspección) y
iii) cuando se notifique emplazamiento para corregir (1 mes).