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2025-10-22

La DIAN aclaró hasta cuándo se debe considerar a Hong Kong como jurisdicción no cooperante, de baja o nula imposición:

Lo anterior, con el fin de determinar el periodo o año gravable en que se debió presentar el informe de precios de transferencia

Recordemos que el Estatuto Tributario define las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales de la siguiente manera:  

“Las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, serán determinadas por el Gobierno Nacional mediante reglamento, con base en el cumplimiento de uno cualquiera de los criterios que a continuación se señalan: 

  1. Inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares. 

  1. Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten. 

  1. Falta ​de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo. 

  1. Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica. 

  1. Además de los criterios señalados, el Gobierno Nacional tendrá como referencia los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de las jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición”. 

Adicionalmente, la norma dispone que (i) las operaciones realizadas con dichas jurisdicciones, deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria y la declaración informativa con respecto a dichas operaciones, independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes señalados en la ley y (ii) la ley le da la potestad al Gobierno Nacional de actualizar el listado de jurisdicciones que cumplan con los criterios señalados con anterioridad. 

En virtud de dicha facultad, el gobierno emitió el Decreto 1496 de 2024 que actualizó las jurisdicciones que se consideran como no cooperantes y de baja o nula imposición, evidenciándose que Hong Kong ya no hace parte de esta lista 

Bajo este contexto, se le solicitó a la DIAN claridad sobre en qué momento Hong Kong dejó de pertenecer a la lista de países no cooperantes, para efectos de establecer hasta que año gravable se debe presentar el informe de precios de transferencia​ 

Teniendo en cuenta que el decreto que excluyó a Hong Kong de dicha calificación fue emitido en 2024 y dado que las obligaciones derivadas del régimen de precios de transferencia son de periodo, la DIAN concluyó que en este caso la vigencia de este Decreto empezó a regir a partir del 1 de enero de 2025, entonces, 

Así las cosas, las operaciones que se realicen entre contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios con residentes fiscales en Hong Kong están sujetas al régimen de precios de transferencia hasta el período gravable correspondiente a 2024, cuyo vencimiento es el año gravable 2025. 

Ver ​aq​u​​í​ el Concepto DIAN 1128 de 2025.​

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​​​

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