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2025-10-22

Consecuencias de no impugnar adecuadamente: El Consejo de Estado niega la aplicación del silencio administrativo positivo por no demandar los actos administrativos correctos:

Estos son los factores que se deben tener en cuenta para no perder este tipo de casos por aspectos procesales

Contexto: 

Mediante Liquidación Oficial de Revisión, la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del primer bimestre del año 2011 presentada por el contribuyente.  

Recurrido en reconsideración, la DIAN confirmó la anterior liquidación mediante resolución notificada por edicto en tanto la empresa de mensajería devolvió el correo de citación. Cinco meses después, la actora compareció a la DIAN para conocer dicha resolución y solicitó declarar el silencio administrativo positivo y la firmeza de la declaración privada, en tanto la resolución que resolvió el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial fue indebidamente notificada por edicto por cuanto se fijó sin agotar el trámite de notificación personal. Tal solicitud fue negada por la DIAN mediante oficio.

Sin embargo, la actora solo demandó ante la jurisdicción, el oficio que negó la declaratoria del silencio administrativo positivo.  

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar reconoció las pretensiones de la demandante y esta decisión fue apelada por la DIAN.  

En última instancia, el Consejo de Estado decidió Revocar la sentencia apelada e inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones de la demanda pues el contribuyente no demandó todos los actos que debía demandar, lo que conllevó a que se declarara ineptitud sustantiva de la demanda.  Veamos:  

¿Qué es el silencio administrativo positivo? 

El Consejo de Estado ha dicho que el silencio administrativo se entiende como la falta de respuesta por parte de la administración pública ante una solicitud específica. Este concepto no solo abarca la ausencia de manifestación en relación con la petición, sino también la emisión de una respuesta que no guarde conexión alguna con el objeto de la solicitud.  

Con base en esto, a grandes rasgos, este evento de inoperancia estatal puede tener dos posibles consecuencias:  

(i) el silencio administrativo negativo, en el que, ante la ausencia de pronunciamiento, la petición debe entenderse desfavorable  

(ii) el silencio administrativo positivo, aplicable solo cuando la ley así lo determine y en el que debe entenderse que la administración ha accedido a la petición presentada.  

Ineptitud sustantiva de la demanda:

La ineptitud sustantiva de la demanda ocurre cuando esta no cumple con los requisitos formales o de contenido para poder ser tramitada por el juez, ya sea por la falta de claridad en la petición, la indebida acumulación de pretensiones o la ausencia de un acto demandable. Esto implica que la demanda se declara improcedente porque es imposible resolver el fondo del asunto de forma adecuada 

Pues bien, en este caso el Consejo de Estado consideró que la demanda no fue presentada en contra de todos los actos que determinaron el tributo, como lo son los que formulan la liquidación oficial del impuesto y los que niegan la declaratoria del silencio administrativo positivo ocurrido frente a la resolución que resuelve el recurso de reconsideración; siendo la inclusión de estos, un requisito esencial para el control de legalidad de los actos administrativos. 

Según la providencia, la parte demandante sólo había cuestionado el oficio que negó el silencio administrativo positivo, sin demandar conjuntamente los actos de determinación del tributo —en este caso, la liquidación oficial de revisión— por lo que la Sección recordó que estos actos gozan de presunción de legalidad y deben ser anulados expresamente por la jurisdicción para que pueda prosperar la nulidad del acto que niega el silencio administrativo positivo, sin que este fenómeno sea una vía para desconocer la firmeza de los actos, ni revivir términos precluidos. 

Sobre este mismo aspecto, la Sala ha manifestado que “cuando se provoca la decisión de la administración sobre la ocurrencia del silencio administrativo positivo, lo propio, por regla general, es demandar, como una proposición jurídica completa, tanto los actos que formulan la liquidación oficial del impuesto como los que niegan la declaratoria del silencio administrativo positivo ocurrido frente a la resolución que resuelve el recurso de reconsideración”.

En el mismo sentido ha dicho la entidad “la existencia y firmeza de tales actos no puede ser desconocida, vía reconocimiento de un silencio administrativo positivo", pues con «ello vulneraría las previsiones legales contenidas en la Ley 1437 de 2011 en relación con los actos administrativos, una de ellas la presunción de legalidad mientras no sean anulados por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo (Art. 88 ibidem), y seguidamente, el carácter obligatorio de los actos en firme (Art. 91 ibidem)». ​

En consecuencia, el Consejo de Estado declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida individualización de las pretensiones y se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo sobre el acto acusado. 

Ver aq​u​​í​ la Sentencia del Consejo de Estado No. 29334 de 2025.​

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​

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