Ineptitud sustantiva de la demanda:
La ineptitud sustantiva de la demanda ocurre cuando esta no cumple con los requisitos formales o de contenido para poder ser tramitada por el juez, ya sea por la falta de claridad en la petición, la indebida acumulación de pretensiones o la ausencia de un acto demandable. Esto implica que la demanda se declara improcedente porque es imposible resolver el fondo del asunto de forma adecuada
Pues bien, en este caso el Consejo de Estado consideró que la demanda no fue presentada en contra de todos los actos que determinaron el tributo, como lo son los que formulan la liquidación oficial del impuesto y los que niegan la declaratoria del silencio administrativo positivo ocurrido frente a la resolución que resuelve el recurso de reconsideración; siendo la inclusión de estos, un requisito esencial para el control de legalidad de los actos administrativos.
Según la providencia, la parte demandante sólo había cuestionado el oficio que negó el silencio administrativo positivo, sin demandar conjuntamente los actos de determinación del tributo —en este caso, la liquidación oficial de revisión— por lo que la Sección recordó que estos actos gozan de presunción de legalidad y deben ser anulados expresamente por la jurisdicción para que pueda prosperar la nulidad del acto que niega el silencio administrativo positivo, sin que este fenómeno sea una vía para desconocer la firmeza de los actos, ni revivir términos precluidos.
Sobre este mismo aspecto, la Sala ha manifestado que “cuando se provoca la decisión de la administración sobre la ocurrencia del silencio administrativo positivo, lo propio, por regla general, es demandar, como una proposición jurídica completa, tanto los actos que formulan la liquidación oficial del impuesto como los que niegan la declaratoria del silencio administrativo positivo ocurrido frente a la resolución que resuelve el recurso de reconsideración”.
En el mismo sentido ha dicho la entidad “la existencia y firmeza de tales actos no puede ser desconocida, vía reconocimiento de un silencio administrativo positivo", pues con «ello vulneraría las previsiones legales contenidas en la Ley 1437 de 2011 en relación con los actos administrativos, una de ellas la presunción de legalidad mientras no sean anulados por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo (Art. 88 ibidem), y seguidamente, el carácter obligatorio de los actos en firme (Art. 91 ibidem)».
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida individualización de las pretensiones y se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo sobre el acto acusado.
Ver aquí la Sentencia del Consejo de Estado No. 29334 de 2025.
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