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2025-10-22

Corte declaró inexequible, por incumplir el principio de unidad de materia, la norma que modificaba la temporalidad de la contribución nacional de valorización y declaró la reviviscencia de la norma anterior:

En consecuencia, ya no es posible aprobar la Contribución Nacional de Valorización 5 años después de la iniciación del proyecto

Para empezar, recordemos que la Contribución Nacional de Valorización es un gravamen a cargo de los propietarios de inmuebles que sean beneficiados por obras públicas, cuyo valor depende del costo de la obra, distribuido en los predios afectados en proporción a su grado de beneficio y se recauda a través de la entidad que ejecuta la obra. Esta contribución puede liquidarse y exigirse en distintos momentos (antes, durante o después de terminada la obra) y funciona como un instrumento de financiación de las obras públicas que debe ser adoptado por acuerdo municipal. 

Dicho lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) de 2022-2026, modificaba la temporalidad para aplicar la contribución nacional de valorización, permitiendo que la misma fuese aprobada hasta cinco años después del inicio de la operación del proyecto. 

La Corte Constitucional concluyó que dicha disposición no guardaba una conexión directa ni inmediata con los objetivos, metas o estrategias del PND, vulnerando el principio de unidad de materia, puesto que no se demostró que sin esta medida los fines del Plan no pudieran ser satisfechos. 

También recalcó la Alta Corporación que lo relativo al análisis del principio de unidad de materia en normas del PND, debe ser más riguroso en el evento en que se advierta que: “la norma es de naturaleza tributaria, que puede afectar el goce de derechos fundamentales, que supera el marco temporal del cuatrienio, que no fue objeto de una deliberación intensa en el Congreso respecto de la implementación de la medida, y que el gobierno no explicó – con suficiencia– su inclusión en plan.” 

La Sala señaló que no se demostró la necesidad de modificar la temporalidad del tributo para ejecutar los proyectos de infraestructura vial, ni que los recursos del esquema vigente fueran insuficientes. 

Lo anterior, en el entendido que la norma no guardó conexidad directa e inmediata, lo cual se da en el momento en que el instrumento normativo permite inequívocamente la realización de metas, planes, programas o estrategias contenidas en la parte general o de los programas previstos en el Plan Plurianual de Inversiones. 

Asimismo, el tribunal aprovechó la oportunidad para precisar su jurisprudencia sobre el control de constitucionalidad del principio de unidad de materia, indicó que el nivel de escrutinio debe ser estricto cuando se trata de normas con contenido tributario, sancionatorio o con vocación de permanencia incluidas en el PND, y solo puede flexibilizarse en asuntos meramente instrumentales o administrativos. 

Con base en lo anterior, la Corte decidió declarar la inexequibilidad del artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 y, en consecuencia, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, declarar la reviviscencia del inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819​ en su versión original, a saber:  

“La Contribución Nacional de Valorización se podrá aprobar antes o durante de la ejecución del proyecto” 

Ver aq​u​​í​ el Comunicado de Prensa de la Corte Constitucional No. 26 de 2025.​

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

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