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2025-10-30

Aclaración de doctrina: es aplicable el principio de favorabilidad en las terminaciones por mutuo acuerdo de procesos tributarios :

Según la DIAN las posiciones doctrinarias anteriores respondían a un contexto normativo ya superado

En esta oportunidad, la DIAN se pronunció sobre la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y su relación con la figura de terminación por mutuo acuerdo, a partir del análisis de las normas que han regulado este mecanismo en los últimos años. 

La entidad recordó que el principio de favorabilidad, consagrado en la Constitución Política y desarrollado en el Estatuto Tributario, ordena aplicar la norma más benigna al contribuyente cuando existan disposiciones sancionatorias sucesivas. Este principio tiene aplicación inmediata y general, y solo puede ser restringido cuando una norma especial así lo establezca expresamente. 

En cuanto a la terminación por mutuo acuerdo, la DIAN hizo un recuento normativo que incluye las reformas tributarias de los años 2016, 2018, 2019 y 2022, en las cuales se consagraron condiciones específicas para acceder a este beneficio, como plazos y porcentajes de pago. En esos contextos, explicó la entidad, que la doctrina oficinal aseguró que el principio de favorabilidad no podía aplicarse de forma automática, pues dichas normas tenían carácter temporal y estaban diseñadas para situaciones particulares.  

No obstante, la DIAN precisó que, actualmente, al no existir una regulación especial vigente que limite la aplicación de la favorabilidad, esta puede operar plenamente incluso en los casos de terminación por mutuo acuerdo. De esta manera, si durante un proceso sancionatorio surge una norma posterior más benigna y aún no se ha consolidado la situación jurídica — por ejemplo, si el acta de terminación no está en firme o la sanción no ha sido pagada—, el contribuyente podrá acogerse a la aplicación del principio. 

Los argumentos de la nueva postura pueden resumirse de la siguiente manera: 

i) la favorabilidad es parte del bloque de constitucionalidad y de aplicación inmediata (resaltando la primacía del art. 29 C.P. y su reconocimiento en tratados); ii) en derecho tributario se incorporó por leyes 1607​ de 2012 y 1819 de 2016 (art. 640​ E.T.) para asegurar el debido proceso;  

iii) tratándose de una excepción pro reo, aplica cuando hay tránsito normativo con la Ley más benigna vigente;  

iv) la jurisprudencia del Consejo de Estado extendió su operatividad a la etapa de cobro desde 2019 y,  

v) actualmente -al no existir norma reglamentaria vigente que limite su aplicación- el principio de favorabilidad es aplicable en el procedimiento tributario sin requisitos procedimentales adicionales.

Concluyó la entidad que negar la aplicación de la favorabilidad en la terminación por mutuo acuerdo hoy equivaldría a introducir una restricción no contemplada en el ordenamiento, contrariando el carácter absoluto del principio conforme a la sentencia C-514​ de 2019. Por ende, bajo la doctrina vigente, la DIAN sí puede y debe aplicar el principio de favorabilidad en las terminaciones por mutuo acuerdo que aún se encuentren en discusión, siempre que se cumplan los presupuestos materiales del principio: (i) la existencia de un tránsito normativo en el que una norma posterior establezca un tratamiento más benigno; (ii) que dicha norma se encuentre vigente al momento de su aplicación; y (iii) que no se trate de situaciones jurídicas consolidadas. 

Finalmente, la DIAN reiteró que el objetivo de esta interpretación es garantizar el equilibrio entre la facultad sancionatoria de la administración y los derechos del contribuyente, asegurando que los beneficios derivados de normas más favorables puedan extenderse también a los mecanismos alternativos de terminación de controversias tributarias, siempre que no se afecten situaciones jurídicas ya consolidadas.​

Ver aq​u​​í​ el Concepto DIAN No. 1501 de 2025.​

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​

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