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2025-10-30

¿Puede un agente oficioso representar a un accionista inactivo?:

Entérate de la opinión de la Superintendencia de Sociedades

La entidad resolvió el siguiente cuestionamiento: 

“¿Es jurídicamente viable, conforme al ordenamiento civil, mercantil y de valores colombiano, que una persona actúe como agente oficioso de un accionista (de una sociedad anónima y de una S.A.S.) que no ha ejercido sus derechos societarios durante un período prolongado? Esta representación no se limitaría a la participación en reuniones de la asamblea general de accionistas, sino que incluiría también la solicitud de información y el ejercicio de otros derechos inherentes a la calidad de accionista.” 

Para dar respuesta la Superintendencia trajo a colación lo dicho en oficio del año 2006 en el que respondió una consulta similar basándose en la Ley que modificó el Código de Comercio y expidió un nuevo régimen de procesos concursales, aduciendo que, de acuerdo a esta normativa comercial,  solo se puede representar en reuniones del máximo órgano social por escrito a través de apoderado, y adicionalmente señaló que dicha norma por ser de  carácter especial, rige por encima de cualquier otra disposición de carácter Civil, por lo que concluyó en el mencionado oficio que:no es posible aplicar la figura de la agencia oficiosa para representar un socio o accionista en reuniones del máximo órgano social”. 

Veamos que indica la norma en la que se basó la entidad para argumentar su respuesta: 

ARTÍCULO 18. REPRESENTACION DE LOS SOCIOS. Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos. Los poderes otorgados en el exterior sólo requerirán las formalidades aquí previstas” . 

Del mismo modo se le cuestionó a la superintendencia si un agente oficioso puede solicitar a una sociedad anónima, la cesión de las acciones de un accionista ausente en favor de un tercero y la respuesta de la entidad fue negativa al recordarle al consultante lo descrito en disposición del Código de Comercio que indica puntualmente que: “La enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; más para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo. 

Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente. 

Parágrafo. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones nominativas, el registro se hará mediante exhibición del original o de copia auténtica de los documentos pertinentes.” (Subraya y negrilla fuera del texto) 

Lo anterior, según la entidad, significa que no es procedente la agencia oficiosa, ya que la orden de inscripción de la enajenación debe provenir del enajenante de forma escrita. 

Finalmente, se le consultó a la SuperSociedades si el agente oficioso puede solicitar a la sociedad, en nombre del accionista, información relacionada con el número de acciones de su titularidad, dividendos retenidos o no reclamados, y en general, cualquier información societaria que le corresponda como accionista.  

De esto la entidad indicó que no es posible debido a las siguientes razones: 

  • Los administradores sociales cuentan con el derecho a oponerse a permitir su examen por parte de sujetos distintos a los asociados.  

  • Según el Código de Comercio, son libros de comercio “los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos”, entre ellos se encuentran los libros corporativos como los libros de contabilidad, que guardan informaciones económicas, como los documentos soporte de registros, relacionados con la actividad económica de la empresa. 

  • Así mismo, la misma normativa comercial establece el carácter reservado respecto de los libros y documentos del comerciante.  

  • Por su carácter reservado, los libros de comercio no pueden ser examinados por personas diferentes a sus propietarios, u organismos estatales o sujetos autorizados como el revisor fiscal para ello, so pena de incurrir en la sanción penal. 

De acuerdo a lo anterior, los administradores cuentan con la facultad de oposición ante este tipo de solicitudes incluso con relación a quienes pretendan tal inspección acudiendo a la figura de agencia oficiosa. 

Ver aq​u​​í​ el oficio de la Superintendencia de Sociedades No. 84523 de 2025.​

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​

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