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2025-10-30

Consejo de Estado: los 5 días para la notificación electrónica deben contarse a partir del día siguiente de la entrega del correo electrónico de notificación:

Aquí te contamos los interrogantes analizados por la corporación

Mediante auto que resolvió recurso de Apelación, el Consejo de Estado realizó importantes aclaraciones respecto del conteo de términos en el caso de notificaciones electrónicas.  

Específicamente, la Sala definió el alcance del término de notificación electrónica establecido en el inciso 3° del artículo 566-1 del ET que dispone:  

“La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico.” 

De la lectura de la norma resolvió los siguientes interrogantes: 

1. ¿El día de entrega del correo electrónico debe tomarse como el primer día del término de 5 días?  

Para resolver este interrogante, la entidad adujo que según la norma transcrita y en línea con el Código General del Proceso, los términos se cuentan a partir del día siguiente a la notificación, por lo que concluyó que para efectos del artículo 566-1, los términos, no importa de qué naturaleza, corren a partir del día siguiente de la fecha del envío que es cuando se notifica el acto el cual no puede considerarse como primer día del término concedido en el artículo 566-1 del ET -5 días hábiles-.  

La Alta Corporación trajo a colación un Auto de Unificación de noviembre de 2022, en el que indicó: En este orden de ideas, se concluye que la notificación por vía electrónica de las sentencias escritas prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA debe ser armonizada con el numeral 2 del artículo 205 del mismo ordenamiento, el cual dispone que la notificación electrónica de las providencias «se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación 

De acuerdo con lo anterior, la Sala concluyó que el término de notificación electrónica de 5 días se computa a partir del día siguiente de la entrega del correo electrónico de notificación​.

2. ¿El quinto día del término anterior, es a su vez el primer día del término para interponer el recurso concedido en el acto notificado? 

Para este análisis la entidad trajo a estudio la Ley  4 de 1913 que dispone que todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal” 

Por aplicación de esta norma, consideró la entidad que es claro que el término de 5 días concedido en el artículo 566-1 del ET, concluye al expirar las 24 horas del último (quinto) día. En consecuencia, el plazo propio que se concede en el acto debe contarse a partir del día siguiente. De manera que el término para recurrir, corre a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco días posteriores a la notificación electrónica. 

Adicionalmente la Sala analizó cómo se computa el término en caso de que este finalice en días inhábiles. 

Para responder este interrogante, la Sala recordó que el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 señala que: "en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil". 

Así, consideró que cuando el vencimiento del término de meses finaliza en un día inhábil, como ocurrió en el caso objeto de análisis respecto de los dos meses para interponer el recurso de reconsideración con la resolución sanción demandada, este se correrá al día hábil siguiente. 

Ver aq​u​​​í​ el Auto del Consejo de Estado Exp-28923 de 2025.​

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

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