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2025-11-06

No es apropiado aplicar tasas de descuento extranjeras o en otra divisa en contratos de arrendamiento según la NIIF 16:

Así lo afirmó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Entérate por qué

A la entidad se le presentó el siguiente caso:  

  • Una compañía suscribió un contrato de arrendamiento operativo de una bodega, el arrendatario es una compañía Nacional, y el contrato es en pesos colombianos de duración de 15 años con un incremento de los cánones en DTF más unos puntos adicionales.  

El consultante indicó que, de acuerdo con la norma NIIF 16, la tasa incremental por préstamos se define como “la tasa de interés que un arrendatario tendría que pagar por pedir prestado por un plazo similar, y con una seguridad semejante, los fondos necesarios para obtener un activo de valor similar al activo por derecho de uso en un entorno económico parecido”.  

Teniendo en cuenta lo anterior, se le consultó al CTCP si era viable que se utilizara como tasa de descuento la tasa de referencia Banco de la República (sic) de las proyecciones macroeconómicas de mediano, o necesariamente se deben buscar tasas en mercados extranjeros. 

Así las cosas, estas fueron las apreciaciones de la entidad: 

  • Según las NIIF 16, en los contratos de arrendamiento, la tasa de descuento debe reflejar las condiciones del entorno económico y la moneda funcional del contrato.  

  • No se deben aplicar tasas extranjeras o en otra divisa, pues ello podría generar distorsiones derivadas del riesgo cambiario y de condiciones macroeconómicas que no reflejan la realidad financiera del arrendatario. 

  • Es viable utilizar cotizaciones de entidades financieras locales para plazos similares a los contemplados en el contrato, ajustadas por el riesgo crediticio del arrendatario y las condiciones del contrato.  

  • Cuando no existan plazos equivalentes en el mercado (como en este caso, cuya duración es de 15 años), la entidad puede emplear técnicas de extrapolación razonables, siempre que documente y justifique los supuestos adoptados. 

  • Es viable utilizar las tasas de referencia del Banco de la República (como la tasa repo) o de indicadores como la DTF.  

  • De todos modos, es importante que la tasa incremental se ajuste según el riesgo crediticio propio del arrendatario, el plazo de 15 años, que corresponde a una obligación de largo plazo, el tipo y (destino del activo arrendado) y las condiciones de garantía o colateral implícitas en el contrato. 

Dentro de las consideraciones de la entidad esta trajo a colación el concepto sobre la “tasa de descuento en arrendamientos”, en donde indicó: 

 “(…) El Apéndice A de la NIIF 16 establece la siguiente definición del término “tasa incremental de los préstamos del arrendatario”: “tasa incremental de los préstamos del arrendatario. La tasa de interés que un arrendatario tendría que pagar por pedir prestado por un plazo similar, y con una seguridad semejante, los fondos necesarios para obtener un activo de valor similar al activo por derecho de uso en un entorno económico parecido”.  

De acuerdo con lo anterior, es viable usar cotizaciones de bancos con los plazos máximos establecidos por el mercado financiero como referencia para la tasa de descuento incremental, las cuales deberán reflejar razonablemente las condiciones económicas actuales del arrendamiento.  

Dado que esta tasa no cubre actualmente el período requerido por la entidad (…), deberá revisarse nuevamente cuando se presenten cambios significativos. (…) La NIIF 16 no prescribe una metodología específica para la “construcción de una tasa de descuento”, pero sí establece que debe reflejar las condiciones del mercado y las características específicas del arrendamiento. La entidad debe documentar y justificar su metodología y los supuestos utilizados para determinar la tasa de descuento. En el caso de plazos muy largos, como el contrato de arrendamiento expuesto en la consulta (…), es razonable que la entidad use juicios de valor y técnicas de extrapolación basadas en plazos disponibles en el mercado financiero. (…)” Subrayado fuera de texto”. 

Teniendo en cuenta las anteriores apreciaciones por parte de la entidad, esta concluyó que, para la consulta propuesta, el arrendatario puede partir de tasas de referencia locales, complementándolas con un análisis técnico que le permita reflejar el riesgo y las características del contrato. Asimismo, advirtió que la metodología utilizada deberá estar documentada y revelada en los estados financieros, según la NIIF 16. 

Ver aq​uí ​Concepto del CTCP No. ​263 ​de 2025.

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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