En esta oportunidad, la autoridad tributaria abordó varios interrogantes sobre el procedimiento de inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT) de inversionistas de capital del exterior, precisando los casos en los que puede utilizarse la información de la sociedad receptora o de su representante para completar el registro.
1. ¿Es posible que la DIAN inscriba de oficio en el RUT a un inversionista extranjero solo con su nombre o razón social?
La DIAN concluyó que no es procedente realizar la inscripción de oficio en el RUT, únicamente con el nombre o razón social del inversionista extranjero. De acuerdo con el Estatuto Tributario, el RUT debe permitir la plena identificación, ubicación y clasificación de los sujetos obligados.
Asimismo, la DIAN hizo referencia a los artículos 1.6.1.2.6 y 1.6.1.2.13 del Decreto Único 1625 de 2016, en los que se establece que la información necesaria para la inscripción corresponde a los datos de identificación, ubicación y clasificación del obligado. En consecuencia, reiteró que para efectuar la inscripción de oficio se requiere contar con los datos mínimos que permitan individualizar y ubicar al inversionista.
2. ¿Puede utilizarse la información de la sociedad receptora de la inversión para efectos de la inscripción?
Frente a este interrogante, la DIAN citó el Decreto 1625 de 2016, que define los datos de ubicación como el domicilio principal, código postal, número telefónico y correo electrónico. En virtud de lo dispuesto en el Estatuto Tributario, relativo a los obligados a cumplir deberes formales, la entidad explicó que la información de la sociedad receptora puede emplearse para diligenciar los campos de ubicación del formulario del RUT, pero únicamente cuando esta actúe como administradora de la inversión.
Esto ocurre, por ejemplo, en los casos de inversiones de portafolio o cuando el inversionista extranjero sea una persona jurídica que realice una inversión directa en Colombia. En tales situaciones, la sociedad receptora o administradora puede suministrar su dirección y datos de contacto para completar el registro del inversionista, siempre que exista un vínculo que la habilite para ello.
No obstante, esta posibilidad aplica únicamente a sociedades inversionistas, pues la norma tributaria no contempla la representación cuando el inversionista es una persona natural. En este último caso, el inversionista deberá designar un representante o apoderado, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario.