La Sala advirtió que es jurídicamente diferente la situación del propietario que a 1° de enero no ha ejercido su derecho a solicitar el plan parcial, de donde se infiere que el predio corresponde al denominado “lote de engorde” (al cual le corresponde la tarifa del 33X1000), versus la situación de quien ha radicado la formulación del plan parcial previamente y, a 1° de enero, no ha logrado su obtención, viéndose materialmente impedido para desarrollar el inmueble.
Se destaca que en este último caso la Sala ha señalado que la tarifa aplicable es la del 5x1000, no porque las condiciones físicas del inmueble lo impidan, ni porque el predio materialmente sea “no urbanizable”, sino por la ausencia de respuesta a la formulación del plan parcial propuesto.
En otras palabras, el Consejo de Estado ha optado por aplicar la tarifa propia de predios “no urbanizables” (5x1000), cuando se formula plan parcial y no se logra su aceptación, atendiendo al hecho de que la imposibilidad de desarrollo, en tal situación, es imputable al Estado (salvo que se pruebe lo contrario), no siendo admisible castigar al ciudadano con una tarifa incrementada (3,3%) por un hecho que no está bajo su control y que depende enteramente del Distrito. Frente a la reserva vial. El alto tribunal recordó que esta figura no equivale a una afectación formal del inmueble y no impide la expedición de licencias urbanísticas ni modifica su clasificación para efectos tributarios. Solo la afectación debidamente declarada o la adquisición del bien por parte de una entidad pública tiene incidencia en la destinación del predio.
En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que la categorización de “urbanizable no urbanizado” era la correcta y que la aplicación de la tarifa del 33x1000 estaba ajustada a derecho. Además, impuso costas a la parte demandante por un salario mínimo legal mensual vigente, al confirmar en su integridad la decisión de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Ver aquí Sentencia del Consejo de Estado No. 28000 de 2025.
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