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2025-11-14

La DIAN aclaró cómo determinar el valor comercial y la base gravable en las enajenaciones indirectas de partes no vinculadas:

Aquí te contamos cómo debe calcularse el precio de venta y el impuesto aplicable en estos casos

En esta oportunidad, la DIAN resolvió una consulta sobre el Régimen de Enajenaciones Indirectas (REI). El caso planteaba dos preguntas: 

1. ¿Cómo debe establecerse el precio de venta en una enajenación indirecta de activos colombianos cuando la transmisión de acciones en el exterior ocurre entre partes no vinculadas? Es decir, ¿qué debe entenderse por “valor comercial” del activo subyacente y cómo se refleja en el precio de la operación? 

2. ¿Cómo se determina la base gravable para el impuesto sobre la renta o la ganancia ocasional conforme a dicha norma? 

Frente a estos interrogantes, la DIAN precisó que cuando se realiza una venta indirecta de activos ubicados en Colombia, por ejemplo, al transferir acciones de una sociedad extranjera que posee una sucursal o bienes en el país, el precio de la transacción debe corresponder al valor comercial o de mercado de los activos subyacentes. Esto significa que, aun cuando la operación se ejecute en el exterior y entre partes independientes, para efectos fiscales colombianos se toma como base el valor real de los bienes ubicados en el país. 

De igual manera, la entidad recordó que el impuesto sobre la renta o la ganancia ocasional debe calcularse “como si” la venta del activo, en este caso la sucursal, se hubiera hecho directamente en Colombia. Por tanto, la base gravable surge de restar al valor comercial de venta el costo fiscal del activo subyacente, determinado conforme al régimen general de costos del Estatuto Tributario (artículos 58 y siguientes). En consecuencia, se debe determinar, según una valoración idónea y técnica, el valor de activos y pasivos de la sucursal, para establecer su valor de mercado. 

En este sentido, la ganancia imponible del vendedor extranjero se calcula como la diferencia entre el valor de mercado de la sucursal y el costo fiscal, aplicando la tarifa correspondiente según se trate de renta o ganancia ocasional.  

Este tratamiento busca evitar que, por la vía de operaciones internacionales, se eluda la tributación que normalmente correspondería por la venta de un activo colombiano. 

En conclusión, la DIAN reiteró que: 

El precio de venta en una enajenación indirecta equivale al valor de mercado de los activos colombianos transferidos. 

La base gravable se obtiene restando el costo fiscal del activo subyacente al valor comercial de la operación, según lo indicado previamente. 

Todo el proceso debe tratarse “como si” se hubiera realizado una venta directa en el país, garantizando así la correcta aplicación del impuesto sobre la renta o la ganancia ocasional. 

Ver aq​uí ​el Concepto DIAN 1756 de2025.

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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