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2025-11-14

Impuesto de industria y comercio en la actividad de explotación y exploración de hidrocarburos :

¿Es la ANH la llamada a certificar las regalías asignada a los Municipios?

Contexto:

Recordemos que el  Consejo de Estado se ha pronunciado en diferentes providencias sobre la prohibición de gravar con ICA “la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de industria y comercio”.  

En dichas providencias la Sala ha precisado que: “con fundamento en la citada norma de la Ley 14​ de 1983, los municipios se encuentran facultados para gravar la explotación de canteras y minas (diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos), pero deben abstenerse de realizar el cobro del impuesto cuando las regalías a que tenga derecho la entidad territorial sean iguales o superiores a lo que correspondería pagar por concepto de ICA”.  

De conformidad con lo señalado, se tiene entonces que, la actividad de explotación y exploración de hidrocarburos, en materia tributaria, se encuentra regulada por la Ley 14 de 1983, y las entidades territoriales cuentan con la facultad para gravar con el ICA los ingresos originados por tales actividades, siempre que las regalías a las que tenga derecho el municipio o distrito sean inferiores a lo que correspondería pagar por el tributo. 

Pues bien, en el caso concreto la administración modificó la declaración de ICA de la demandante correspondiente a la vigencia fiscal 2016, teniendo en cuenta los pozos operados por parte del contrato de asociación en el que cada una de las partes tenía una participación del 50% y el monto de regalías recibidas por el municipio según lo indicado por el Sistema Oficial de Liquidación y Administración de Regalías SOLAR remitido por la ANH. 

Con base en lo anterior, el municipio encontró que el ICA teórico calculado sobre el valor total de la producción de los campos de explotación de hidrocarburos del contrato Asociación, superaba el valor de las regalías recibidas por el municipio. 

¿Es la ANH la llamada a certificar las regalías asignada a los Municipios? 

La demandante afirmó que la estimación efectuada por el municipio (regalías versus ICA teórico) se encontraba incompleta por haberse realizardo con información parcial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), y por haber dejado de lado la certificación de pago de regalías por el contrato de asociación, y que, de haberse dado un correcto ejercicio del cálculo se tendría que las regalías nunca serían inferiores al impuesto teórico de ICA. 

Indicó que la ANH no es quien realiza el giro de las regalías asignadas a los municipios y porque el certificado emitido por dicha entidad no prueba la totalidad de regalías para el municipio sino solo una parte ya que las regalías están compuestas por asignaciones directas e indirectas.

Prueba de las regalías y consideraciones del Consejo de Estado.

Considerando que  la apelante cuestionó la certificación de la ANH, el Consejo de Estado indicó que esta entidad  no sólo participa en el ciclo de las regalías, sino que cuenta con la información de:  

(i) Lo liquidado a título de regalías a cargo de los sujetos que desarrollan la actividad que causa la regalía, 

(ii) Lo transferido a la Nación por ese concepto, y

(iii)La liquidación de la asignación a los municipios. 

La Sala advirtió que ni la liquidación de las regalías (actividad en la que participa la ANH), ni la transferencia de las regalías (actividad en la que participa la ANH) ni el giro de las regalías a los municipios (actividad en la que no participa la ANH sino el Ministerio de Hacienda) son actividades que puedan asimilarse.  

A pesar de ello, para la resolución del caso, la Sección si tuvo en cuenta la información de la ANH por las siguientes razones: 

  1. La ANH es una entidad que participa en el ciclo de las regalías y cuenta con información fiable de la liquidación detallada de la asignación al municipio por dicho concepto, y se le pueda exigir el suministro de información adicional o diferente.  

  1. En ninguna de las oportunidades procesales probatorias en sede administrativa ni judicial, la demandante allegó prueba que demostrara que los valores no fueron los liquidados de manera definitiva por la ANH ni que demostrara que los mismos no fueron los girados al municipio por parte de la entidad encargada de esa actividad. 

  1.  No demostró haber desplegado esfuerzos probatorios para obtener la información que, a su juicio, es la correcta.  

  1. La demandante no allegó prueba que demostrara cuáles eran los valores completos o correctos en las oportunidades procesales disponibles. 

  1. La demandante no allegó prueba alguna que demostrara cuánto le correspondió al municipio por concepto de asignaciones directas y por otros conceptos que correspondieran al SGR.  

Por lo tanto, encontró la Sala que los ingresos obtenidos por la empresa demandante por la explotación de hidrocarburos en el municipio de Puerto Boyacá, para la anualidad señalada, están gravados con el impuesto de industria y comercio. 

Ver aq​uí ​Sentencia del Consejo de Estado No. ​29294 ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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