Home
2025-11-20

Reconsideración de doctrina: ¿Es posible utilizar el procedimiento de la ley antitrámites para imputar saldos a favor reducidos, producto de un emplazamiento? :

Encuentra acá la nueva posición de la DIAN

En esta oportunidad, la DIAN se volvió a pronunciar sobre las correcciones realizadas bajo la ley antitrámites, específicamente, si este procedimiento podría aplicar sobre la imputación y arrastre de saldos a favor cuando provienen de correcciones originadas en actuaciones de la Administración. 

Acá te contamos los puntos clave de este pronunciamiento: 

ANTECEDENTES CLAVE 

Recordemos que mediante Oficio No. 22565 del 3 de agosto de 2015, la DIAN consideró que el término previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 (en adelante la “Ley Antitrámites"), para realizar correcciones deberá adelantarse “en todo caso dentro del término de firmeza de la declaración objeto de corrección.”  

Sin embargo, dicha doctrina fue emitida antes de la Sentencia de unificación 2022 CE-SUJ-4-002, del 08 de septiembre de 2022 (exp. 23854, CP: Julio Roberto Piza), en la que la Sala estableció las siguientes reglas:  

“1. La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET. 

2. El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente. 

3. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos. 

A pesar de que posterior a esta Sentencia, la DIAN emitió doctrina alineada a las reglas de unificación, la doctrina cuestionada no había sido revocada oficinalmente.  

LO QUE SE CONSULTA 

En esta oportunidad la recurrente plantea un supuesto en el que se imputa un saldo a favor producto de una corrección hecha a una declaración tributaria de un período, en la que además se modificó el impuesto a cargo como consecuencia de una actuación de la Administración Tributaria. En este caso, el nuevo saldo a favor generado se pretende imputar o arrastrar a las declaraciones de los periodos subsiguientes las cuales ya gozan de firmeza. 

Con base en lo anterior, se pretende la reconsideración de la doctrina arriba singularizada y que se adopte una tesis que se ajuste a lo estipulado en la Ley Antitrámites. 

CONSIDERACIONES DE LA DIAN 

En primer lugar, la Autoridad Tributaria hizo un recorrido por la doctrina vigente sobre la materia, en la que señaló que  la solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en la Ley antitrámites no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588​ y 589 del ET. 

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN indicó que las reglas jurisprudenciales de unificación antes anotadas no hacen distinción alguna en relación con el origen de los saldos a favor a ser imputados en periodos siguientes al amparo del artículo 43 de la Ley 962 de 2005.  

Es decir, independientemente de la génesis del saldo a favor que se pretende imputar en las declaraciones posteriores, la finalidad de las correcciones de la Ley antitrámites es “Rectificar inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios de las declaraciones tributarias relativas a los datos de identificación o a la imputación de cifras que no afecten ni las bases gravables ni los tributos declarados.” 

En este orden de ideas, la Alta Corporación concluyó: “el saldo a favor originado como consecuencia de la actuación de la Administración podrá imputarse o arrastrarse a las declaraciones de los períodos siguientes con fundamento en lo previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 siempre que con ello no se modifiquen las bases gravables o tributos declarados 

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN reconsideró el Oficio No. 22565 de 2015.

Ver aq​uí ​Concepto DIAN No. ​2020 ​de 2025.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2024-09-06 El Consejo de Estado extiende jurisprudencia sobre la sentencia de unificación de correcciones bajo la ley antitrámites: los pagos a cuenta mediante retenciones en la fuente anticipan el ingreso tributario a que tiene derecho el sujeto activo
2025-07-22 Consejo de Estado se pronunció sobre la inadmisión de solicitud de saldos a favor
2025-10-23 El Consejo de Estado reiteró la importancia de los actos administrativos definitivos proferidos por la administración, sobre los cuales se crea, modifica o extingue situaciones jurídicas para efectos de control judicial