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2025-11-20

Este es el tratamiento tributario del componente inflacionario de los rendimientos financieros de personas naturales del SIMPLE, según la DIAN:

¿El contribuyente debe estimar ese componente inflacionario al prepagar, liquidar y pagar los anticipos bimestrales?

En esta oportunidad, la DIAN respondió múltiples interrogantes relacionados con el manejo del componente inflacionario de los rendimientos financieros obtenidos por personas naturales pertenecientes al Régimen SIMPLE de Tributación. Las consultas surgieron a raíz de la expedición de los decretos que fijan este componente para los años gravables 2023 y 2024, así como por dudas relativas a sus efectos en el año 2025. 

​​1. ¿Las personas naturales del SIMPLE que obtuvieron rendimientos financieros en los años 2023 y 2024 y tenían derecho a disminuir su base gravable con el componente inflacionario de dichos rendimientos financieros quedan habilitadas para corregir las declaraciones anuales consolidadas presentadas en abril de 2024 y abril de 2025, para restar el componente inflacionario que definió el Gobierno nacional después de haber presentado la respectiva declaración consolidada? ​

La Autoridad Tributaria respondió que sí, bajo las consideraciones establecidas en el Estatuto Tributario pues de acuerdo con la Ley, de la base gravable en el régimen simple es posible detraer los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. 

Si la declaración anual consolidada se presentó incluyendo ingresos financieros sin sustraer el componente inflacionario, el contribuyente podrá corregirla  

2. ¿Esa corrección de la declaración consolidada del SIMPLE genera sanción de corrección, a pesar de que el contribuyente no tuvo culpa en la emisión tardía de la norma que estableció el componente inflacionario de los rendimientos?  

Frente a este punto, la DIAN señaló que no procede sanción por corrección pues el ajuste disminuye el impuesto o aumenta el saldo a favor.  

​3. ¿En caso de que se genere un mayor impuesto en la corrección de la declaración consolidada del SIMPLE se generan intereses moratorios, a pesar de que el contribuyente no tuvo culpa en la emisión tardía de la norma que estableció el componente inflacionario de los rendimientos?  

La DIAN señaló que, si la corrección se limita a descontar el componente inflacionario, no se produce un mayor impuesto y no se causan intereses. Sin embargo, si la corrección incluye otros ajustes que incrementan el valor a pagar, estos sí generan intereses conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario, así como las reglas del mismo artículo sobre la determinación del mayor valor desde el vencimiento original. 

4. ¿Para las personas naturales que perciben rendimientos financieros con componente inflacionario en el año 2025, deben estimar ese componente inflacionario al prepagar, liquidar y pagar los anticipos bimestrales del SIMPLE? 

Si en los anticipos bimestrales se hubieran incluido los rendimientos, el ajuste procede en la declaración anual consolidada, excluyendo el valor no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, de acuerdo con los artículos 38, 40-1 y 904 del E.T. 

5. ¿En caso de que se permita estimar la disminución por componente inflacionario de rendimientos financieros en los anticipos bimestrales del SIMPLE, ¿cómo se puede reflejar la variación correspondiente en la declaración anual consolidada? 

Sobre este punto, la Autoridad T​ributaria reiteró que debido a que el ingreso no constitutivo de renta por componente inflacionario solo puede ser determinado con base en las tasas certificadas, únicamente se puede calcular y certificar una vez finalizado el año gravable. Sin perjuicio de los ajustes de las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE en los términos establecidos en el Decreto Único 1625 de 2016​. 

Ver aq​uí ​Concepto DIAN 1582 de 2025.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

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