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2026-01-27

Consejo de Estado analizó la adición de ingresos por ventas de ferroníquel e intereses por rendimientos financieros en una declaración de renta.:

Concluyó: i) las operaciones de depósito se ajustaron al principio de plena competencia; ii) el comparable utilizado por la DIAN no era fiable.

​El origen de la disputa se genera por la modificación por parte de la DIAN de la declaración del impuesto de renta de la demandante del año gravable 2007. La DIAN emitió una Liquidación Oficial de Revisión en la cual adicionó ingresos al contribuyente y le impuso una sanción por inexactitud.

Los dos puntos centrales de la controversia son los siguientes:

  1. Adición de ingresos por venta de ferroníquel: La DIAN consideró que la demandante declaró menores ingresos en sus exportaciones de ferroníquel a su vinculada del exterior. La DIAN argumentó que el contribuyente no debió restar los costos de fletes y logística del precio de referencia internacional, al asumir que este ya era un precio FOB Cartagena.

  2. Adición de ingresos por intereses: La DIAN modificó los ingresos por rendimientos financieros que el contribuyente recibió de su vinculada del exterior por unos depósitos de excedentes de liquidez. La DIAN consideró que la tasa de interés era inferior a la del mercado y en lugar de tratarla como un depósito, la comparó con un préstamo que la demandante había recibido de una entidad bancaria del exterior.

El Tribunal Administrativo de Córdoba, en primera instancia, falló a favor de la demandante, declarando la nulidad de los actos de la DIAN y dejando en firme la declaración de renta privada original del año 2007, anulando las modificaciones y sanciones propuestas por la DIAN, a lo cual la esta última apeló la decisión.

El Consejo de Estado analizó los dos cargos de la apelación de la DIAN de la siguiente manera:

1. Ingresos por venta de ferroníquel.

En sus argumentos la DIAN insistió en que el precio de referencia LME (Bolsa de Metales de Londres) no incluye fletes, por lo que el contribuyente no debió restar los costos GFI (fletes, almacenamiento, logística y seguros) de la fórmula pactada. Al hacerlo, disminuyó indebidamente sus ingresos operacionales.

La Sala revisó las pruebas, incluyendo el contrato entre la demandante y su vinculada y los informes técnicos aportados.

El contrato estipulaba una fórmula para el precio FOB Cartagena que explícitamente restaba el componente "c", el cual incluye el "G.F.I." (costos de distribución, fletes, almacenamiento, logística y seguros).

Los informes técnicos demostraron que el precio LME no es un precio FOB Cartagena. El precio LME se basa en la entrega física del metal en las bodegas aprobadas por la LME.

Dado que el precio LME corresponde al valor del metal puesto en una bodega internacional (que ya incluye los costos para llevarlo hasta allí), y la venta se pactó como FOB Cartagena (puerto colombiano) era correcto y necesario descontar los costos de flete y logística (GFI) para hallar el valor de la mercancía en el puerto.

La Sala concluyó que la demandante sí acreditó que el precio LME no es FOB Cartagena y que la DIAN se equivocó al adicionar ingresos por este concepto. Por lo cual no prosperó el cargo.

​2. Ingresos por intereses y rendimientos financieros

La DIAN reiteró que la tasa de interés obtenida por el contribuyente de su vinculada (por los depósitos) no estaba a valores de mercado. Sostuvo que el comparable adecuado era un préstamo interno que obtuvo de Barclays Bank y no los instrumentos financieros (bonos, certificados de depósito) que usó en su estudio de precios de transferencia. Además, la DIAN alegó que la tasa obtenida (5.083%) era inferior a la inflación colombiana de 2007 (5.690%), generando un "interés real" negativo.

La Sala se centró en determinar si el comparable usado por la DIAN (el préstamo de Barclays) era válido, determinando que el préstamo de Barclays no era comparable con los depósitos realizados a la vinculada. Adicionalmente, se analizaron los siguientes criterios de comparabilidad:

  • Los propósitos tanto del préstamo como de los depósitos eran distintos; por una parte (i) los depósitos eran para gestionar "excedentes de liquidez" y (ii) el préstamo recibido de Barclays era para "financiar la segunda línea de producción" y "pago de dividendos".
  • El plazo era totalmente distinto, los depósitos eran a corto plazo (promedio 30 días) y el préstamo era a largo plazo (10 años, con pagos semestrales).
  • Invalidez del Argumento de Inflación: La Sala rechazó el argumento de la DIAN de comparar la tasa de interés de los depósitos (pactados en dólares) con la tasa de inflación en pesos colombianos. Sostuvo que el cálculo debió hacerse con indicadores de la misma moneda.
  • Tasa de Mercado: La Sala observó que en todo caso, la tasa promedio obtenida por la demandante (5.083%) era muy similar a la tasa de captación promedio de los CDT a 30 días en el sistema financiero nacional para 2007 (5.114%), desvirtuando la afirmación de la DIAN de que no era una tasa de mercado.

La Sala concluyó que la demandante demostró que sus operaciones de depósito se ajustaron al principio de plena competencia y que el comparable interno utilizado por la DIAN no era fiable, por lo cual no prospera el cargo.

Como fallo final, el Consejo de Estado resolvió confirmar la sentencia del 10 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, sin condena en costas.


Ver aquí la Sentencia del Consejo de Estado Exp. 27844 de 2025​


Autoría:

Hernando Augusto Ortiz Director
Juliana Hernandez Castilla Socia

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