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2026-02-10

Cinco puntos clave de la Resolución de Plásticos de un solo uso:

​Encuentra acá un resumen de las reglas establecidas por la DIAN.

Luego de que la Corte Constitucional redefiniera el alcance del impuesto a los plásticos de un solo uso en las importaciones, la DIAN emitió la Resolución con el procedimiento para declarar, liquidar y pagar el impuesto y adoptó el formato oficial de reporte.

Recordemos que, como consecuencia de dicha sentencia, todas las operaciones de importación que involucren productos plásticos de un solo uso —ya sea como envases, empaques o embalajes de bienes terminados o mercancías para comercialización— quedaron gravadas, ampliando el alcance del impuesto.

A continuación, los 5 puntos a destacar de la Resolución:

PRIMERO: Declaración y pago:

Aunque el impuesto es de causación instantánea al momento de la importación, la DIAN establece que su declaración y pago deberán realizarse una vez al año, mediante el Formulario 330.

a. Regla General: Deberá presentarse anualmente en los plazos establecidos en el Art. 1.6.1.13.2.54 del D.U. 1625 de 2016 (el décimo día hábil del mes de febrero de cada año).

​b. Para 2025:

Sujeto pasivo

Período

Plazo para presentar y pagar el IPUSUI

Formato 3300*

Importador de plástico de un solo uso

1 de enero a 31 de diciembre de 2025


Décimo día hábil del mes de febrero (13 de febrero de 2026)


 

31 de marzo de 2026

Importador de bienes contenidos en plástico de un solo uso

25 de julio de 2025 a 31 de diciembre de 2025

​*Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI" y Anexo Técnico.

Reporte de gramos de plástico gravado:

Los importadores deberán cuantificar y reportar la cantidad exacta de plástico de un solo uso contenido en envases, empaques o embalajes, sustentándola con certificaciones emitidas por proveedores, transportadores o agentes de carga. Cuando no exista certificación, la información presentada en el "Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI" se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.

​SEGUNDO: Formato 3300 como anexo indispensable:

El Formato 3300 constituye el insumo técnico que soporta la declaración anual. En él, el importador debe detallar cada operación de importación, especificando los gramos de plástico de un solo uso presentes en la importación. Deberá ser presentado previamente o al momento de la presentación formulario 330.

TERCERO: Pago mediante Formulario 490:

El impuesto deberá cancelarse mediante el Formulario 490, mecanismo oficial para el pago de tributos nacionales.

CUARTO: No causación con Certificado de Economía Circular (CEC):

El impuesto no se causa sobre la cantidad de plástico amparada por un CEC vigente. Este certificado acredita que el material cumple criterios de economía circular y debe ser presentado al momento de declarar. En estos casos, el contribuyente deberá informar los gramos exentos directamente en el Formulario 330, sin necesidad de adjuntar el Formato 3300.

QUINTO: Exclusiones del impuesto:

Los productos plásticos que la Ley 2232 de 2022 excluye expresamente del tributo, continúan fuera del alcance del impuesto. No obstante, el importador debe reportar en la declaración los gramos excluidos.


Ver aq​uí ​Resolución DIAN No. ​000005 ​de 2026.

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Rafael Vesga                                               
Director       
rafael.e.vesga@pwc.com​

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