Luego de que la Corte Constitucional redefiniera el alcance del impuesto a los plásticos de un solo uso en las importaciones, la DIAN emitió la Resolución con el procedimiento para declarar, liquidar y pagar el impuesto y adoptó el formato oficial de reporte.
Recordemos que, como consecuencia de dicha sentencia, todas las operaciones de importación que involucren productos plásticos de un solo uso —ya sea como envases, empaques o embalajes de bienes terminados o mercancías para comercialización— quedaron gravadas, ampliando el alcance del impuesto.
A continuación, los 5 puntos a destacar de la Resolución:
PRIMERO: Declaración y pago:
Aunque el impuesto es de causación instantánea al momento de la importación, la DIAN establece que su declaración y pago deberán realizarse una vez al año, mediante el Formulario 330.
a. Regla General: Deberá presentarse anualmente en los plazos establecidos en el Art. 1.6.1.13.2.54 del D.U. 1625 de 2016 (el décimo día hábil del mes de febrero de cada año).
b. Para 2025:
Sujeto pasivo | Período | Plazo para presentar y pagar el IPUSUI | Formato 3300* |
Importador de plástico de un solo uso | 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 |
Décimo día hábil del mes de febrero (13 de febrero de 2026)
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31 de marzo de 2026 |
Importador de bienes contenidos en plástico de un solo uso | 25 de julio de 2025 a 31 de diciembre de 2025 |
*Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI" y Anexo Técnico.
Reporte de gramos de plástico gravado:
Los importadores deberán cuantificar y reportar la cantidad exacta de plástico de un solo uso contenido en envases, empaques o embalajes, sustentándola con certificaciones emitidas por proveedores, transportadores o agentes de carga. Cuando no exista certificación, la información presentada en el "Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI" se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.