El Consejo de Estado, mediante auto del 12 de febrero de 2026, decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, a través del cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 en $1.750.905.
La decisión se adoptó en el marco de un proceso de nulidad y tiene carácter cautelar, por lo que no constituye aún una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto.
¿Por qué el Consejo de Estado tomó esta decisión?
En esta etapa preliminar, la corporación consideró que existen indicios de una infracción del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, norma que establece los parámetros obligatorios para la fijación del salario mínimo.
Según el auto, el decreto suspendido habría sustituido dichos criterios legales —inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional, crecimiento del PIB y meta de inflación— por el concepto de “salario vital", derivado de un estudio de la OIT, sin explicar de manera concreta, verificable y suficientemente motivada cómo cada uno de los factores legales incidió en el incremento del 23% adoptado.
¿Qué debe hacer ahora el Gobierno Nacional?
Como consecuencia de la suspensión, el Consejo de Estado ordenó al Gobierno Nacional expedir, dentro de los próximos ocho (8) días, un nuevo decreto que fije de manera transitoria el salario mínimo para 2026.
Este nuevo acto administrativo deberá aplicar estrictamente los criterios legales y constitucionales previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa, e incluir una fundamentación técnica, detallada y verificable que explique la ponderación de cada variable económica.
La medida tendrá vigencia mientras se profiere la sentencia definitiva, con el objetivo de evitar un vacío normativo, garantizar la seguridad jurídica y preservar la movilidad salarial.