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2026-02-17

Cinco aspectos clave de la suspensión del salario mínimo para 2026:

La medida no tiene efectos retroactivos, pero obliga al Ejecutivo a redefinir el aumento bajo parámetros técnicos y constitucionales.

El Consejo de Estado, mediante auto del 12 de febrero de 2026, decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025​, a través del cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 en $1.750.905.

La decisión se adoptó en el marco de un proceso de nulidad y tiene carácter cautelar, por lo que no constituye aún una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto.

¿Por qué el Consejo de Estado tomó esta decisión?

En esta etapa preliminar, la corporación consideró que existen indicios de una infracción del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, norma que establece los parámetros obligatorios para la fijación del salario mínimo.

Según el auto, el decreto suspendido habría sustituido dichos criterios legales —inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional, crecimiento del PIB y meta de inflación— por el concepto de “salario vital", derivado de un estudio de la OIT, sin explicar de manera concreta, verificable y suficientemente motivada cómo cada uno de los factores legales incidió en el incremento del 23% adoptado.

¿Qué debe hacer ahora el Gobierno Nacional?

Como consecuencia de la suspensión, el Consejo de Estado ordenó al Gobierno Nacional expedir, dentro de los próximos ocho (8) días, un nuevo decreto que fije de manera transitoria el salario mínimo para 2026.

Este nuevo acto administrativo deberá aplicar estrictamente los criterios legales y constitucionales previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa, e incluir una fundamentación técnica, detallada y verificable que explique la ponderación de cada variable económica.

La medida tendrá vigencia mientras se profiere la sentencia definitiva, con el objetivo de evitar un vacío normativo, garantizar la seguridad jurídica y preservar la movilidad salarial.

​¿La decisión afecta pagos ya realizados?

No. El Consejo de Estado precisó que la suspensión no tiene efectos retroactivos, por lo que las situaciones jurídicas ya consolidadas permanecen intactas.

En consecuencia, mientras se expide y publica el nuevo decreto, seguirá aplicándose como referencia el valor del salario mínimo que se encuentra actualmente vigente.

¿Qué se espera del nuevo ajuste salarial?

De acuerdo con estimaciones preliminares, se esperaría que el nuevo decreto establezca un incremento que no supere el 13%, en línea con los parámetros legales de inflación, productividad y desempeño macroeconómico, y respaldado por un análisis técnico debidamente sustentado.

¿Qué implicaciones prácticas tiene para los empleadores?

En términos prácticos, esta decisión también abre la puerta para que los empleadores revisen nuevamente la viabilidad de pactar salarios integrales, especialmente en aquellos casos en los que previamente se haya realizado una desintegralización salarial.

El eventual ajuste del salario mínimo podría incidir en los umbrales legales aplicables y en los costos laborales generales, por lo que se recomienda un análisis cuidadoso del nuevo marco normativo una vez sea expedido el decreto transitorio.

Ver aquí​ el Auto 004 del 2026 del Consejo de Estado​

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Autoría:

German Andres Benitez Gerente

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