El problema para los contribuyentes del régimen SIMPLE
Las mayores inquietudes surgieron en relación con los contribuyentes que realizaron aportes voluntarios antes de ingresar al régimen SIMPLE y que, posteriormente, efectuaban el retiro sin el cumplimiento de los requisitos legales.
Sobre este punto, la DIAN se había pronunciado en el año 2025, en el cual sostuvo que los contribuyentes del RST no están exentos de la retención en la fuente cuando se produce el retiro indebido de estos aportes. Indicó la entidad que si bien el Estatuto Tributario dispone que los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente, dicha exclusión aplica únicamente respecto de los ingresos derivados de las actividades económicas gravadas dentro del régimen, mas no frente a ingresos que surgen como consecuencia de la pérdida de un beneficio tributario.
Sin embargo, el mismo concepto concluyó que la retención en la fuente practicada por las entidades financieras no podía ser imputada en la declaración anual del SIMPLE, dado que el Formulario 260 solo permitía incluir retenciones practicadas con anterioridad al ingreso al régimen. Esta interpretación generaba un efecto adverso: el contribuyente debía incluir el retiro como ingreso gravado en el RST, pero no podía descontar la retención practicada, asumiendo así una doble imposición.
La reconsideración doctrinal: una corrección necesaria
La última posición fue la que precisamente se corrigió en el Concepto No. 0061 de 2026.
Si bien la DIAN mantiene su posición en cuanto a que el retiro de los aportes sin el cumplimiento de requisitos debe estar sujeto a retención en la fuente, la entidad reconsideró su postura respecto de la imputación de la retención y concluyó que esta sí debe ser reportada por el contribuyente en la declaración anual del régimen SIMPLE, al tratarse de una retención derivada de la reversión de un beneficio fiscal previamente aplicado.
Adicionalmente, la DIAN exhortó a su División de Formalización a realizar los ajustes necesarios en el título y la descripción de la casilla correspondiente a retenciones en la fuente, tanto en el Formulario 260 como en los recibos electrónicos de pago, con el fin de permitir la correcta imputación de estos valores.
Un ajuste oportuno, con retos prácticos inmediatos
La corrección doctrinal resulta positiva y alineada con los principios de equidad y no confiscatoriedad. Sin embargo, su efectividad dependerá de que las modificaciones en los formularios se implementen de manera oportuna, especialmente si se tiene en cuenta que los vencimientos para la presentación de las declaraciones anuales del régimen SIMPLE inician en abril.
Ver aquí Concepto DIAN 061 de 2026.
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