Home
2026-02-18

DIAN reconsideró su doctrina sobre el retiro de aportes voluntarios en cuentas AFC y pensiones para contribuyentes del régimen SIMPLE:

El organismo tributario corrige una limitación que impedía descontar retenciones derivadas de retiros no autorizados

​La más reciente doctrina de la DIAN trae un ajuste relevante y esperado para los contribuyentes del régimen simple de tributación (RST) que, antes de su vinculación a dicho régimen, realizaron aportes voluntarios a cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción) o a fondos de pensiones voluntarias.

La importancia de este pronunciamiento radica en que corrige una interpretación previa que generaba, en la práctica, una doble carga tributaria para estos contribuyentes, situación que había sido ampliamente cuestionada.

El beneficio tributario de los aportes voluntarios

Recordemos que la legislación vigente establece que los aportes voluntarios realizados por personas naturales a cuentas AFC y a fondos de pensiones voluntarias califican como rentas exentas, siempre que los recursos permanezcan invertidos por un período mínimo de diez (10) años (Artículos 126-1 y 126-4​​ del Estatuto Tributario).

Este beneficio se mantiene incluso si los recursos se retiran antes de dicho plazo, siempre que el retiro tenga como finalidad alguno de los eventos expresamente autorizados por la ley, tales como: el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión, la muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, la adquisición de vivienda, o el pago de crédito hipotecario o leasing habitacional.

Por el contrario, cuando los recursos son retirados antes de los diez años y para fines distintos a los previstos legalmente, el contribuyente pierde el beneficio, lo que implica que los aportes dejan de ser renta exenta y se consideran ingreso gravado. En estos casos, la entidad financiera practica la retención en la fuente correspondiente al momento del retiro, y el contribuyente debe declarar dichos valores como ingreso gravado, siempre que los aportes hubiesen sido tratados como renta exenta al momento de su realización.

​El problema para los contribuyentes del régimen SIMPLE

Las mayores inquietudes surgieron en relación con los contribuyentes que realizaron aportes voluntarios antes de ingresar al régimen SIMPLE y que, posteriormente, efectuaban el retiro sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Sobre este punto, la DIAN se había pronu​​​nc​​iado en el año 2025, en el cual sostuvo que los contribuyentes del RST no están exentos de la retención en la fuente cuando se produce el retiro indebido de estos aportes. Indicó la entidad que si bien el Estatuto Tributario​ dispone que los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente, dicha exclusión aplica únicamente respecto de los ingresos derivados de las actividades económicas gravadas dentro del régimen, mas no frente a ingresos que surgen como consecuencia de la pérdida de un beneficio tributario.

Sin embargo, el mismo concepto con​cluyó que la retención en la fuente practicada por las entidades financieras no podía ser imputada en la declaración anual del SIMPLE, dado que el Formulario 260 solo permitía incluir retenciones practicadas con anterioridad al ingreso al régimen. Esta interpretación generaba un efecto adverso: el contribuyente debía incluir el retiro como ingreso gravado en el RST, pero no podía descontar la retención practicada, asumiendo así una doble imposición.

La reconsideración doctrinal: una corrección necesaria

La última posición fue la que precisamente se corrigió en el Concepto No. 0061 de 2026.

Si bien la DIAN mantiene su posición en cuanto a que el retiro de los aportes sin el cumplimiento de requisitos  debe estar sujeto a retención en la fuente, la entidad reconsideró su postura respecto de la imputación de la retención y concluyó que esta sí debe ser reportada por el contribuyente en la declaración anual del régimen SIMPLE, al tratarse de una retención derivada de la reversión de un beneficio fiscal previamente aplicado.

Adicionalmente, la DIAN exhortó a su División de Formalización a realizar los ajustes necesarios en el título y la descripción de la casilla correspondiente a retenciones en la fuente, tanto en el Formulario 260 como en los recibos electrónicos de pago, con el fin de permitir la correcta imputación de estos valores.

Un ajuste oportuno, con retos prácticos inmediatos

La corrección doctrinal resulta positiva y alineada con los principios de equidad y no confiscatoriedad. Sin embargo, su efectividad dependerá de que las modificaciones en los formularios se implementen de manera oportuna, especialmente si se tiene en cuenta que los vencimientos para la presentación de las declaraciones anuales del régimen SIMPLE inician en abril.​​​​​​​

​Ver aquí Concepto DIAN 061 de 2026.​

¿Tienes dudas sobre el régimen SIMPLE de tributación?

¡Contáctanos!

Autoría:

Andrea Valbuena Gerente

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2026-02-12 Consejo de Estado analizó la adición de ingresos por ventas de ferroníquel e intereses por rendimientos financieros en una declaración de renta.
2025-10-30 Reflexiones sobre el proyecto de resolución mediante el cual la DIAN establecería las reglas de juego para la declaración, liquidación y pago del impuesto a los plásticos de un solo uso
2025-09-05 Consejo de Estado decidió sobre una controversia entre un contribuyente y la DIAN sobre la declaración de renta relacionada con la deducibilidad de pagos por regalías a vinculados económicos