La factura electrónica de venta como título valor se ha convertido en una herramienta esencial para la formalización empresarial, el acceso a financiación y la transparencia en las relaciones comerciales. No obstante, su eficacia depende de un marco normativo claro, coherente y funcional. Hoy, ese marco presenta tensiones importantes que afectan su operatividad y generan incertidumbre para empresas, proveedores, compradores y actores del factoring.
La Ley 2155 de 2021 fortaleció el sistema de facturación electrónica al imponer la obligación de registrar en el RADIAN todas aquellas facturas electrónicas que circulen como título valor. Este registro, administrado por la DIAN, permite otorgar trazabilidad y seguridad jurídica a los derechos económicos incorporados en la factura y facilita su negociación. Sin embargo, la ley también introdujo nuevas exigencias: la obligación de enviar mensajes electrónicos de confirmación del recibo de la factura y del recibo de los bienes o servicios, requisitos asociados a la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
Posteriormente, la Resolución 085 de 2022 desarrolló el funcionamiento del RADIAN y estableció los requisitos para la inscripción de las facturas como título valor:
1. El acuse de recibo de la factura electrónica;
2. El recibo del bien o servicio; y
3. La aceptación expresa o tácita del adquirente.
Aunque esta resolución pretendía proporcionar mayor claridad, terminó generando un vacío normativo al no establecer plazos específicos para cumplir con estos requisitos. Como resultado, la resolución hace una remisión a las reglas del Código de Comercio y del Decreto 1074 de 2015 para interpretar los plazos aplicables.
Aquí surge el principal problema: mientras el artículo 773 del Código de Comercio señala que la aceptación irrevocable de la factura depende de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la factura, el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 dispone que el mismo término debe contarse a partir de la recepción del bien o servicio. Esta dicotomía ha tenido efectos prácticos significativos, dificultando la gestión de las facturas como títulos valores e impactando su uso como instrumentos de financiación.
Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, esta inconsistencia normativa afecta la funcionalidad de la factura electrónica, ralentiza su negociación y disminuye
Su valor como herramienta financiera. Por ello, en enero de 2026 se presentó un proyecto de decreto que busca armonizar las normas y ajustar el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 para que coincida con la legislación comercial. El cambio propuesto establece que tanto la aceptación expresa como la tácita deberán realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la factura electrónica, eliminando así la dualidad interpretativa.