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2026-02-24

Proyecto de decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: Un llamado urgente a la armonización normativa del RADIAN y la aceptación de la factura electrónica en Colombia:

Encuentra acá el análisis de nuestro experto

​​La factura electrónica de venta como título valor se ha convertido en una herramienta esencial para la formalización empresarial, el acceso a financiación y la transparencia en las relaciones comerciales. No obstante, su eficacia depende de un marco normativo claro, coherente y funcional. Hoy, ese marco presenta tensiones importantes que afectan su operatividad y generan incertidumbre para empresas, proveedores, compradores y actores del factoring. 

La Ley 2155 de 2021 fortaleció el sistema de factur​​ación electrónica al imponer la obligación de registrar en el RADIAN todas aquellas facturas electrónicas que circulen como título valor. Este registro, administrado por la DIAN, permite otorgar trazabilidad y seguridad jurídica a los derechos económicos incorporados en la factura y facilita su negociación. Sin embargo, la ley también introdujo nuevas exigencias: la obligación de enviar mensajes electrónicos de confirmación del recibo de la factura y del recibo de los bienes o servicios, requisitos asociados a la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. 

Posteriormente, la Resolución 085 de 2022 desarrolló el funcionamiento del RADIAN y estableció los requisitos para la inscripción de las facturas como título valor: 

1. El acuse de recibo de la factura electrónica; 

2. El recibo del bien o servicio; y 

3. La aceptación expresa o tácita del adquirente.  

Aunque esta resolución pretendía proporcionar mayor claridad, terminó generando un vacío normativo al no establecer plazos específicos para cumplir con estos requisitos. Como resultado, la resolución hace una remisión a las reglas del Código de Comercio y del Decreto 1074 de 2015 para interpretar los plazos aplicables. 

Aquí surge el principal problema: mientras el artículo 773 del Código de Comercio señala que la aceptación irrevocable de la factura depende de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la factura, el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 dispone que el mismo término debe contarse a partir de la recepción del bien o servicio. Esta dicotomía ha tenido efectos prácticos significativos, dificultando la gestión de las facturas como títulos valores e impactando su uso como instrumentos de financiación. 

Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, esta inconsistencia normativa afecta la funcionalidad de la factura electrónica, ralentiza su negociación y disminuye 

Su valor como herramienta financiera. Por ello, en enero de 2026 se presentó un proyecto de decreto que busca armonizar las normas y ajustar el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 para que coincida con la legislación comercial. El cambio propuesto e​stablece que tanto la aceptación expresa como la tácita deberán realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la factura electrónica, eliminando así la dualidad interpretativa.​

De aprobarse el proyecto de decreto, los efectos serían significativos: 

En primer lugar, debe señalarse que actualmente la normativa no establece un plazo específico para el envío del mensaje electrónico de confirmación de acuse de recibo de la factura electrónica de venta. Sobre este punto, el Consejo de Estado precisó, en la Sentencia No. 029509​ de 2025, que dichos mensajes constituyen un soporte documental y no un requisito previo para la procedencia del beneficio fiscal, razón por la cual tampoco es exigible su envío antes de la presentación de la declaración tributaria. No obstante, este soporte sí resulta necesario para efectos de la inscripción de la factura electrónica en el RADIAN. 

En segundo lugar, el plazo para confirmar la recepción del bien o servicio se alinearía con el término general de aceptación: tres días hábiles desde la recepción de la factura. Esto simplificaría la gestión documental y brindaría mayor seguridad jurídica. No obstante, este mensaje de confirmación —aunque necesario para la circulación en el RADIAN— no condicionaría la procedencia del costo o deducción, como se explicó anteriormente. 

En tercer lugar, la aceptación expresa de la factura electrónica de venta deberá manifestarse mediante medios electrónicos dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la factura. A diferencia de los otros requisitos, se recuerda que este mensaje electrónico de aceptación expresa no es soporte de costos, gastos o impuestos descontables. Solamente es requisito para la inscripción de la factura electrónica en el RADIAN. 

Un aspecto clave del proyecto es la obligación del emisor que pretenda endosar la factura: deberá dejar constancia electrónica, bajo gravedad de juramento, de los hechos que den lugar a la aceptación tácita. Esta medida busca reforzar la seguridad del sistema, aunque podría imponer cargas adicionales a los emisores y requerirá lineamientos tecnológicos claros por parte de la DIAN. 

En síntesis, la reforma propuesta por el Ministerio es un paso necesario y urgente para garantizar la coherencia normativa del sistema de facturación y fortalecer al RADIAN como herramienta de financiación empresarial. Sin una armonización clara entre la regulación comercial y tributaria, las facturas electrónicas continuarán enfrentando obstáculos que limitan su potencial como mecanismo de liquidez y desarrollo económico para el país. ​​

Ver aquí​ el proyecto de decreto.

Autoría:

Juan Camilo Rodríguez Gerente TLS

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