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2026-02-24

¿Los productos plásticos de un solo uso utilizados para propósitos médicos y farmacéuticos comprenden los de destino veterinario? :

Entérate de la posición de la DIAN para que estos productos se enmarquen dentro de la exclusión del impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso

Recordemos que la Ley 2277 de 2022 creó él impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, y dispuso el hecho generador, su causación, sujetos pasivos, base gravable, tarifa y modo de recaudo. 

Dentro de las exclusiones del gravamen se encuentran aquellos plásticos que tengan Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.” (parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232​ de 2022).

Con base en las anteriores disposiciones, se le consultó a la DIAN si ¿Los productos plásticos de un solo uso utilizados para propósitos médicos y farmacéuticos comprenden también aquellos cuyo uso o destino es veterinario? 

Para dar respuesta a este interrogante, la autoridad tributaria precisó en primera medida que, conforme a la Ley creadora del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, lo que grava el tributo no es el bien contenido en el envase, embalaje o empaque, sino el material de plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes. 

Así mismo indicó que como ley no define el término “médicos”, este debe interpretarse en su sentido natural y obvio señalado en el artículo 28 del Código Civil que establece: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. 

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN indicó:  

  1. Las leyes 2277​ y 2232​ responden a finalidades distintas y autónomas.  

  1. Esta diferencia es relevante para su interpretación sistemática, teleológica y armónica,  

  1. Ambas leyes consagran una exclusión de carácter objetivo, determinada en función del uso o destino de los productos plásticos de un solo uso, y no por la calidad del producto o naturaleza del sujeto que los emplea, sin favorecer un sector económico específico.  

  1. Limitar la exclusión únicamente a productos de uso o destinación humana conduciría a un tratamiento desigual injustificado entre sectores sometidos a exigencias técnicas equivalentes.  

Dicho lo anterior,  la entidad concluyó que así las leyes en comento no desarrollen expresamente el alcance de las expresiones “propósitos médicos” o “conservación y protección médica, farmacéutica”, en la exposición de motivos del proyecto de ley que culminó con la expedición de la reforma tributaria de 2022 se reconoció de manera explícita el impacto negativo de estos productos no solo sobre la salud humana, sino también sobre la salud animal, por lo tanto para la exclusión prevista por remisión debe entenderse como un reconocimiento legal del uso esencial de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes previstos al servicio de la medicina y la farmacéutica en sentido amplio, y no solo previsto al ámbito humano siempre y cuando:  

  1. Su uso o destinación responda a exigencias de asepsia, higiene, conservación, o protección médica y 

  1. No existan materiales alternativos para sustituirlos. 


Ver aq​uí ​Concepto DIAN No. 093 de 2026.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

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