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2026-02-24

La venta de carbón a usuarios industriales en zona franca no genera impuesto nacional al carbono:

Así lo aclaró la Administración de Impuestos, que indicó además los supuestos que configuran una exportación definitiva

En esta doctrina, la DIAN señaló que las ventas de carbón realizadas desde el territorio colombiano hacia un usuario industrial ubicado en una zona franca no causan el impuesto nacional al carbono.   

En el documento oficial, la entidad explicó que el impuesto nacional al carbono grava el contenido de carbono equivalente de los combustibles fósiles en el territorio nacional, pero que la legislación prevé expresamente excepciones a su causación cuando se trata de exportaciones.  

Para efectos tributarios y aduaneros, la entidad destacó que la exportación debe entenderse como la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano hacia otro país o hacia una zona franca, cuando se cumplen los requisitos legales para considerarla como operación de exportación definitiva:   

el legislador no condicionó la no causación del impuesto a la salida física del territorio nacional con destino a otro país, sino que utilizó el concepto jurídico de “exportación”, el cual debe interpretarse conforme al ordenamiento aduanero vigente en los siguientes términos: “Exportación. Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida de mercancías a una zona franca y a un depósito franco en los términos previstos en el presente decreto”

Conforme a lo anterior, la DIAN precisó que al acreditarse que la mercancía (en este caso carbón) se destina a un usuario industrial en zona franca y se cumplen las condiciones formales de exportación, no se configura el hecho generador del impuesto al carbono. 

A efectos prácticos, importadores, exportadores y operadores que participan en la cadena logística del carbón deberán tener en cuenta este criterio al preparar sus declaraciones tributarias y documentos aduaneros, asegurándose de demostrar que se cumplen las condiciones de exportación hacia zona franca para acogerse a la no causación del impuesto nacional al carbono. 

Ver aq​uí ​Concepto DIAN No. 2106 de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

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