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2026-02-24

Más allá del contrato: el Consejo de Estado exige evidencia de la realidad de los servicios intercompañía :

La Sala reiteró que contratos, facturas o correos no prueban por sí solos los servicios, y que la deducibilidad exige acreditar su ejecución real

La demandante, dedicada a la comercialización digital de cupones y ofertas en línea, demandó los actos administrativos a través de los cuales la DIAN le rechazó varios gastos declarados en el impuesto de renta y CREE del año 2015.  

La entidad tributaria desconoció pagos por servicios administrativos contratados con una vinculada en Chile y con su casa matriz en Estados Unidos, además de ajustar el valor del gasto glosado y confirmar las decisiones en sede administrativa. 

La DIAN consideró que los servicios prestados desde el exterior no estaban debidamente soportados y que los pagos hechos a la casa matriz requerían retención en la fuente para ser deducibles. Esto derivó en la modificación de la declaración de renta, el rechazo de deducciones y la imposición de una sanción.  

Sobre la efectiva prestación de servicios:

En primera instancia, el Tribunal concluyó que la demandante no probó la efectiva prestación de los servicios desde Chile y que parte de las funciones se duplicaban con las realizadas en Colombia.  

A su turno, el Consejo de Estado confirmó que la demandante no demostró la efectiva prestación de los servicios administrativos contratados. La Sala indicó que el contrato exigía entregables claros, pero estos no fueron aportados.  

Consideró la Sala que en lugar de aportar los entregables correspondientes a las actividades realizadas durante el año gravable, la demandante allegó documentos preparatorios y comunicaciones internas, tales como: (i) Correos electrónicos, (ii) Papeles internos de trabajo, (iii) Declaraciones extraprocesales, (iv) Análisis corporativos internos, (v) Manual de funciones y nómina de los empleados, (vi) Facturas de exportación, (vii) Los contratos de prestación de servicios intercompañía suscritos con las entidades del exterior (Chile y USA). 

 En consecuencia, no se probó la ejecución real de los servicios. 

Sobre la duplicidad de los servicios:

Producto del análisis realizado por el Tribunal se concluyó en el acápite de consideraciones de la sentencia de primera instancia, lo siguiente: […] se configura una duplicidad de servicios, y tal como lo concluyó la Administración, y contrario a lo indicado por la parte actora, al revisar el manual de funciones, se constata que los trabajadores no solo realizan funciones operativas, sino que también se describen funciones de diseño, planeación, supervisión, que implica la realización de estrategias presentadas a través de informes, lo cual también realiza la vinculada en virtud del contrato de prestación de servicios. 

Sobre este aspecto, el Alto Tribunal, consideró que, al no obrar prueba documental que acredite la efectiva prestación de los servicios previstos en el contrato intercompañía durante el año 2015, el reproche relativo a su eventual duplicidad pierde relevancia. En efecto, aun si se admitiera la existencia o inexistencia de la duplicidad de funciones, en todo caso no se encuentra demostrada la realización de tales actividades en el periodo gravable objeto de revisión.  

Retención en la fuente para pagos a la casa matriz:

El Consejo de Estado reiteró que la ley colombiana exige retención en la fuente para deducir pagos hacia casas matrices por administración o dirección. Esta obligación se mantiene incluso cuando las transacciones están enmarcadas en precios de transferencia. Al no practicar la retención, la deducción no procede. 


Ver aq​uí ​Sentencia del Consejo de Estado No. 28267 de 2026.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

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