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2026-02-25

Se emite decreto que adopta medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional:

Nuevos recursos se destinarán a los territorios más impactados por la alteración extraordinaria de la dinámica hídrica.

En el marco del Decreto 150​ de 2026, el Gobierno estableció una contribución temporal para financiar las medidas ambientales y de gestión del riesgo adoptadas tras la declaratoria del estado de emergencia por la alteración extraordinaria de la dinámica hídrica. Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del decreto, las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y las centrales térmicas que operen o tengan infraestructura en cuencas afectadas de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó deberán transferir un 2 % adicional de sus ventas brutas de energía por generación propia. 

Los recursos recaudados se destinarán exclusivamente a la ejecución de las medidas previstas, priorizando los territorios más impactados según criterios técnicos de magnitud del daño, urgencia de intervención e impacto ecosistémico, lineamientos que serán definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de 15 días para garantizar transparencia y trazabilidad en la inversión.  


Ver aq​u​​í​ Decreto Ley No. 177 de 2026.​

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​


Autoría:

Impuestos en línea - PwC

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