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2026-03-06

Reiteración de doctrina: una declaración de renta en firme en virtud del beneficio de auditoría no afecta la facultad de fiscalización de la DIAN sobre la declaración de IVA:

La DIAN fundamentó su postura en jurisprudencia del Consejo de Estado. Encuéntrala acá

En esta ocasión, se le preguntó a la DIAN : ¿Es posible proferir y notificar un requerimiento especial en el impuesto sobre las ventas (IVA) cuando la declaración de renta del mismo periodo ya ha adquirido firmeza? 

Recordemos que a través del capítulo de “Medidas para la reactivación económica” de la Ley 2155 de 2021 se adicionó el Artículo 898-3 al Estatuto tributario en virtud del cual se establece el beneficio de auditoría que con posterioridad se prorrogó por los años 2024, 2025 y 2026 establecido inicialmente para los periodos gravables 2022 y 2023.  

Este beneficio señala que Para los periodos gravables 2022 y 2023, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional. 

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinticinco por ciento (25%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional”. 

(…) 

PARÁGRAFO 4. Los términos de firmeza previstos en el presente artículo no serán aplicables en relación con las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente por los períodos comprendidos en los años 2022 y 2023, las cuales se regirán en esta materia por lo previsto en los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario”. 

Conforme a esta norma, para las declaraciones del impuesto sobre la renta, se establece una regla especial de firmeza (12 o 6 meses dependiendo del caso) que, eventualmente, modifica el término dentro del cual la Administración Tributaria debe notificar el requerimiento especial.  

Bajo este contexto indicó la DIAN, que este  beneficio, aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que en las declaraciones iniciales cumplan los requisitos para acceder a ese tratamiento especial (presentación y pago oportunos, así como un incremento del impuesto neto de renta en el porcentaje exigido), y enfatizó que los términos de firmeza previstos en dicha normativa no son aplicables a las declaraciones de IVA y retención en la fuente, por los períodos comprendidos en los años 2022 y 2023, los cuales se regirán por los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.

En línea con lo anterior, la Administración recordó la jurisprudencia del Consejo de Estado que ha reconocido que las disposiciones que consagran este beneficio  son normas especiales que configuran un beneficio tributario y operan bajo el principio de taxatividad,  motivo por el cual deben interpretarse en forma restrictiva y su aplicación se restringe a los casos que en ellas se tipifiquen. (Sen-Exp-020680-15 y  Sen-Exp-19808-14). Por consiguiente, si aquellas no conceden expresamente el beneficio de auditoría para las declaraciones de IVA (y retención en la fuente), no pueden interpretarse en sentido contrario”.  

Conforme a las anteriores precisiones la DIAN concluyó: 

  • De la disminución del término de firmeza como resultado del beneficio de auditoría, tratándose de las declaraciones del impuesto sobre la renta, no se desprende la reducción del término para notificar el requerimiento especial respecto de las declaraciones de IVA o retención en la fuente 

  • Que conforme a lo indicado en jurisprudencia por el Consejo de Estado: 

  1. Si la declaración de renta se rige por el término de firmeza general (artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario), las declaraciones de IVA o retención en la fuente que correspondan al mismo periodo gravable quedarán en firme dentro de los tres (3) años siguientes, contados desde el vencimiento del plazo para declarar renta o desde la presentación de la declaración, si es extemporánea, correspondiente al mismo periodo gravable.  

  1. Si la declaración de renta goza del beneficio de auditoría, se reitera el concepto en el que se precisó este no se hace extensivo a las declaraciones de IVA, ni de retención en la fuente por mandato expreso del parágrafo cuarto de los artículos 689-2 y 689-3 ibidem, por lo tanto, estas últimas quedan sometidas a la firmeza general de las declaraciones previsto en los artículos 705 y 714 del E.T.”  

  1. Los artículos 689-2 y 689-3 del Estatuto Tributario no extienden el beneficio de auditoría para las declaraciones de IVA (y retención en la fuente), debe entenderse que el legislador lo limitó exclusivamente al impuesto sobre la renta y complementarios. 

  1.  La firmeza para las declaraciones de IVA y retención en la fuente, opera conforme con las normas generales de los artículos que regulan el término para notificar requerimiento o termino general de firmeza para declaraciones tributarias.  

  1. Si la declaración de renta se encuentre en firme, por el beneficio de auditoría o con ocasión de la aceptación de una liquidación provisional, estas circunstancias no afectan el término de firmeza de las declaraciones de IVA o retención en la fuente las cuales están sometidas a los dispuesto en los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario. 


Ver aq​uí ​Concepto DIAN 78 de 2026.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

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