En esta ocasión, se le preguntó a la DIAN : ¿Es posible proferir y notificar un requerimiento especial en el impuesto sobre las ventas (IVA) cuando la declaración de renta del mismo periodo ya ha adquirido firmeza?
Recordemos que a través del capítulo de “Medidas para la reactivación económica” de la Ley 2155 de 2021 se adicionó el Artículo 898-3 al Estatuto tributario en virtud del cual se establece el beneficio de auditoría que con posterioridad se prorrogó por los años 2024, 2025 y 2026 establecido inicialmente para los periodos gravables 2022 y 2023.
Este beneficio señala que “Para los periodos gravables 2022 y 2023, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.
Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinticinco por ciento (25%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional”.
PARÁGRAFO 4. Los términos de firmeza previstos en el presente artículo no serán aplicables en relación con las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente por los períodos comprendidos en los años 2022 y 2023, las cuales se regirán en esta materia por lo previsto en los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario”.
Conforme a esta norma, para las declaraciones del impuesto sobre la renta, se establece una regla especial de firmeza (12 o 6 meses dependiendo del caso) que, eventualmente, modifica el término dentro del cual la Administración Tributaria debe notificar el requerimiento especial.
Bajo este contexto indicó la DIAN, que este beneficio, aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que en las declaraciones iniciales cumplan los requisitos para acceder a ese tratamiento especial (presentación y pago oportunos, así como un incremento del impuesto neto de renta en el porcentaje exigido), y enfatizó que los términos de firmeza previstos en dicha normativa no son aplicables a las declaraciones de IVA y retención en la fuente, por los períodos comprendidos en los años 2022 y 2023, los cuales se regirán por los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.