Independencia formal e interrelación material entre la liquidación de aforo y la determinación de la sanción
El municipio defendió la autonomía de la sanción por no declarar, argumentando que: i) La obligación formal de declarar es independiente de la obligación sustancial de pagar el tributo. ii)La sanción se fundamenta exclusivamente en la omisión del deber formal. iii) La modificación de la base gravable no afecta la firmeza del acto sancionatorio.
Si bien la Sala reconoció que existe independencia conceptual entre el procedimiento sancionador y el de determinación oficial, sostuvo que en el caso concreto ambos compartían un presupuesto fáctico común: la determinación de los ingresos obtenidos en la jurisdicción municipal.
En efecto, tanto la liquidación de aforo como la sanción por no declarar debían calcularse con base en los ingresos efectivamente percibidos en el municipio, conforme al principio de territorialidad del ICA.
Modificación de los fundamentos del acto sancionador
El punto central del fallo radicó en determinar si, tras la revocatoria parcial del aforo, desaparecieron los fundamentos de hecho o de derecho que sustentaban la sanción.
La Sala recordó que la pérdida de fuerza ejecutoria opera cuando, estando el acto en firme, desaparecen los supuestos fácticos o jurídicos que le dieron sustento.
En este asunto, el propio municipio reconoció que la base gravable inicialmente utilizada era errónea, pues incluyó ingresos obtenidos fuera de su jurisdicción. Al corregir la liquidación oficial de aforo, quedó sin soporte fáctico la base utilizada para cuantificar la sanción.
Así, aunque la omisión del deber formal subsistía, el fundamento cuantitativo sobre el cual se edificó la multa desapareció. En consecuencia, se configuró la causal prevista en el numeral 2 del artículo 91 del CPACA: la desaparición de los fundamentos de hecho o de derecho del acto administrativo.
Por ello, concluyó que no era jurídicamente viable que la administración reclamara una suma calculada sobre supuestos fácticos que ella misma había rectificado.
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial del acto administrativo en cuanto negó la pérdida de fuerza ejecutoria de la sanción por no declarar el ICA del año 2012 y ordenó al municipio expedir un nuevo acto administrativo declarando el decaimiento de los actos sancionatorios derivados del procedimiento.
Ver aquí Sentencia del Consejo de Estado 29877 de 2025
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