2026-03-16
¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto predial en los bienes aportados a un patrimonio autónomo? :
El Consejo de Estado reitera su postura sobre la responsabilidad tributaria en los contratos de fiducia mercantil
La controversia se originó cuando la administración distrital profirió una liquidación oficial de aforo por el impuesto predial del año gravable 2014 y vinculó como responsable a una compañía fiduciaria respecto de un inmueble que hacía parte de un patrimonio autónomo. Tras confirmarse la actuación en sede administrativa, la fiduciaria acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa, donde en primera instancia se declaró la nulidad parcial de los actos demandados, decisión que posteriormente fue apelada por la entidad territorial.
En segunda instancia, el Consejo de Estado analizó si la administración podía atribuir a la fiduciaria la obligación de declarar y pagar el impuesto predial por un bien que hacía parte de un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil.
Para resolver el asunto, la Sala examinó la Ley 1430 de 2010, así como el Acuerdo Distrital 469 de 2011. Estas disposiciones establecieron que, frente a bienes vinculados a patrimonios autónomos, los sujetos pasivos del impuesto predial eran los fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio, quienes debían atender tanto las obligaciones sustanciales como las formales del tributo.
La Sección Cuarta recordó que el contrato de fiducia mercantil implica la transferencia de bienes a una sociedad fiduciaria para su administración conforme a una finalidad determinada, lo que da lugar a la constitución de un patrimonio autónomo jurídicamente separado del patrimonio propio de la fiduciaria. En ese contexto, la fiduciaria actúa como administradora o vocera del patrimonio autónomo y su función se limita a ejecutar las instrucciones del contrato fiduciario, sin que por ese solo hecho adquiera la calidad de contribuyente del impuesto que recaía sobre los bienes vinculados al patrimonio.
El Consejo de Estado también reiteró que el impuesto predial se considera un tributo de carácter real que grava la propiedad o posesión de los bienes inmuebles. Por esta razón, la determinación del sujeto pasivo debía atender a las reglas previstas por el legislador para los casos en que los bienes se encuentran afectados a patrimonios autónomos, en los cuales la ley asignó expresamente la obligación tributaria a los fideicomitentes o beneficiarios.
Al analizar el caso concreto, el Alto Tribunal verificó que el inmueble objeto de fiscalización había sido transferido a la fiduciaria en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil celebrado por las entidades que actuaban como fideicomitentes del patrimonio autónomo. Asimismo, constató que la compañía fiduciaria no tenía la condición de fideicomitente ni de beneficiaria dentro del negocio fiduciario, sino que únicamente cumplía funciones de administración del patrimonio.
En consecuencia, la Sala concluyó que la administración distrital había desconocido el régimen legal aplicable al atribuir la condición de sujeto pasivo del impuesto predial a la sociedad fiduciaria. A juicio del Consejo de Estado, el hecho de que el inmueble estuviera registrado o administrado por la fiduciaria no era suficiente para trasladarle la obligación tributaria, pues dicha responsabilidad correspondía a quienes ostentaban la calidad de fideicomitentes o beneficiarios del patrimonio autónomo.
Por estas razones, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y reiteró que, tratándose de bienes vinculados a patrimonios autónomos constituidos mediante fiducia mercantil, la sujeción pasiva del impuesto predial correspondía a los fideicomitentes y/o beneficiarios, y no a la sociedad fiduciaria que actuaba como administradora del patrimonio.
Ver aquí Consejo de Estado Sentencia 29386 de 2026.
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Alba Lucía Gómez
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