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2026-03-25

Reglamentación para las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje:

Alcance normativo, obligaciones empresariales y efectos prácticos del nuevo marco de formación para el trabajo

El Ministerio del Trabajo a través del Decreto 0223 de 2026 subrogó el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, fortaleciendo el sistema de formación para el trabajo dentro del territorio nacional.

En este sentido, el Decreto busca garantizar la efectividad del contrato de aprendizaje y la vinculación de practicantes como instrumento de formación práctica, aclarando las obligaciones que surgen no solo para el empleador sino también para las partes que conforman la relación contractual.

A continuación, señalamos los aspectos más relevantes de esta norma:

1. Prácticas laborales.

- ¿En qué consisten las prácticas laborales?

Son aquellas actividades realizadas por un estudiante que tienen una naturaleza formativa y pedagógica, las cuales deben estar vinculadas con el programa académico cursado. 

Estas actividades son de carácter tripartito, es decir que en dichas prácticas intervienen el estudiante, la institución educativa y la empresa o institución donde se realizará la práctica; y se formalizan mediante un acuerdo de carácter formativo que debe constar por escrito. Dicho acuerdo no constituye en ningún caso una relación laboral entre el practicante y la empresa.

- Novedades en la norma.

  • Vigencia: Por el tiempo pactado en el contrato de prácticas.

  • Edad mínima para desarrollar la práctica laboral: 15 años de acuerdo con el artículo 35 del Código de la Infancia y la Adolescencia, y el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016.

  • Presencialidad: Como regla general el contrato las prácticas se realizarán de forma presencial, sin embargo, las partes podrán pactar en contrario.

- Obligaciones de la Empresa.

Las obligaciones más relevantes de la empresa en este tipo de relaciones de formación son las siguientes: 

  • Formular un reglamento de prácticas.

  • Designarle un tutor al practicante.

  • Priorizar la vinculación de personas discapacitadas y de mujeres.

  • Afiliar a aportes en seguridad social.

  • Extender la protección frente al acoso sexual.

  • Los practicantes extranjeros deben reportarse en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros (RUTEC).

  • Realizar las prácticas con mayores de 15 años.

  • Verificar que el practicante menor de edad, entre 15 y 17 años, cuente con la autorización del Inspector de Trabajo.

NOTA: El Reglamento Interno de Trabajo de la empresa no aplicará a los practicantes, sino que por el contrario aplicará el reglamento de prácticas.

- Causales de terminación.​

La práctica laboral puede terminar por los siguientes motivos:

  • Cumplimiento del término pactado para la duración de la práctica.

  • Por acuerdo entre la empresa, practicante y la institución educativa.

  • Que el practicante no tenga la condición de estudiante.

​- Compensación.

La empresa puede entregar al practicante un “auxilio de práctica", el cual, no se considera salario para ningún efecto.

2. ​Contrato de aprendizaje.

- ​¿Qué es el contrato de aprendizaje?​

Desde la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) el contrato de aprendizaje se entiende como un contrato especial de trabajo a término fijo, el cual no puede exceder de 3 años. La empresa patrocinadora otorgará obligatoriamente al aprendiz un apoyo de sostenimiento, cuyo valor dependerá de la fase en que se encuentre el aprendiz.

- Apoyo de sostenimiento y cotizaciones a seguridad social.

  • Fase lectiva: 
               - Apoyo de sostenimiento: El 75% de 1 SMLMV.
               - Cotizaciones a seguridad social: El aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y                      riesgos laborales.
  • Fase práctica o formación dual: 
               - Apoyo de sostenimiento:

                  - Formación dual: Primer año el 75% de 1 SMLMV. Segundo el 100% de 1 SMLMV.

                  - Fase práctica: El 100% de 1 SMLMV.

  • ​Cotizaciones a seguridad social: Se cotizará al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensión y ARL).
  • Aportes a parafiscales: Se aplicará la exoneración establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
  • Pago de prestaciones sociales, auxilios y demás obligaciones que surjan de una relación laboral.

​​- Novedades en la norma.

  • Deducción anual en la renta gravable: Hasta del 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los aprendices.
  • Realización de exámenes médicos ocupacionales: Ingreso, periódicos, post-incapacidad y egreso.
  • No hay periodo de prueba: No se podrá pactar en los contratos.
  • Estabilidad laboral reforzada: Durante la fase práctica o formación dual.
  • No requiere previo aviso: No se requerirá dar el preaviso para la finalización del contrato.
  • Monetización: Puede ser total o parcial y su valor será de 1.5 SMLMV pagaderos los 5 primero días del mes.
  • Posibilidad de realizar el contracto de práctica fuera de las instalaciones de la Empresa: Con acuerdo de voluntades del aprendiz, la empresa patrocinadora, la empresa receptora y el SENA.
  • Se podrá aplicar el proceso disciplinario establecido en el RIT: El resultado del proceso disciplinario deberá notificarse al SENA, a través del SGVA, y a la institución educativa del aprendiz.

- Obligaciones de la Empresa.

Las obligaciones más relevantes de la empresa en los contratos de aprendizaje son las siguientes:

  • Afiliar al aprendiz al Sistema de Seguridad Social.
  • Pagar todas las obligaciones propias de un contrato de trabajo.
  • Pagar el apoyo de sostenimiento en los porcentajes establecidos.
  • Realizar las prácticas con mayores de 15 años.
  • Verificar que el practicante menor de edad, entre 15 y 17 años, cuente con la autorización del Inspector de Trabajo.
  • Informar al SENA sobre las decisiones tomadas en los procesos disciplinarios adelantados contra los aprendices.


- Causales de terminación.

El contrato de aprendizaje puede terminar por los siguientes motivos:

  • Aplicación del proceso disciplinario.
  • Muerte del aprendiz.
  • Mutuo acuerdo.
  • Cumplimiento del término fijo pactado.
  • Terminación sin justa causa, con pago de indemnización.

 Conforme a lo anterior, los invitamos a revisar los contratos de practica o de aprendizaje suscritos con el fin de verificar si cumple con descrito en este Decreto.

Encuentra aquí​ el Decreto 223 de 2026. ​​​​​

Autoría:

Fabian Andres Osorio Gerente
Bernardo Duque Vanegas Consultor

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