El Ministerio del Trabajo a través del Decreto 0223 de 2026 subrogó el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, fortaleciendo el sistema de formación para el trabajo dentro del territorio nacional.
En este sentido, el Decreto busca garantizar la efectividad del contrato de aprendizaje y la vinculación de practicantes como instrumento de formación práctica, aclarando las obligaciones que surgen no solo para el empleador sino también para las partes que conforman la relación contractual.
A continuación, señalamos los aspectos más relevantes de esta norma:
1. Prácticas laborales.
- ¿En qué consisten las prácticas laborales?
Son aquellas actividades realizadas por un estudiante que tienen una naturaleza formativa y pedagógica, las cuales deben estar vinculadas con el programa académico cursado.
Estas actividades son de carácter tripartito, es decir que en dichas prácticas intervienen el estudiante, la institución educativa y la empresa o institución donde se realizará la práctica; y se formalizan mediante un acuerdo de carácter formativo que debe constar por escrito. Dicho acuerdo no constituye en ningún caso una relación laboral entre el practicante y la empresa.
- Novedades en la norma.
Vigencia: Por el tiempo pactado en el contrato de prácticas.
Edad mínima para desarrollar la práctica laboral: 15 años de acuerdo con el artículo 35 del Código de la Infancia y la Adolescencia, y el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016.
Presencialidad: Como regla general el contrato las prácticas se realizarán de forma presencial, sin embargo, las partes podrán pactar en contrario.
- Obligaciones de la Empresa.
Las obligaciones más relevantes de la empresa en este tipo de relaciones de formación son las siguientes:
Formular un reglamento de prácticas.
Designarle un tutor al practicante.
Priorizar la vinculación de personas discapacitadas y de mujeres.
Afiliar a aportes en seguridad social.
Extender la protección frente al acoso sexual.
Los practicantes extranjeros deben reportarse en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros (RUTEC).
Realizar las prácticas con mayores de 15 años.
Verificar que el practicante menor de edad, entre 15 y 17 años, cuente con la autorización del Inspector de Trabajo.
NOTA: El Reglamento Interno de Trabajo de la empresa no aplicará a los practicantes, sino que por el contrario aplicará el reglamento de prácticas.
- Causales de terminación.
La práctica laboral puede terminar por los siguientes motivos:
Cumplimiento del término pactado para la duración de la práctica.
Por acuerdo entre la empresa, practicante y la institución educativa.
Que el practicante no tenga la condición de estudiante.
- Compensación.
La empresa puede entregar al practicante un “auxilio de práctica", el cual, no se considera salario para ningún efecto.