Con el Decreto 0234 de 2026, el Ministerio del Trabajo introdujo un cambio relevante en el modelo de negociación colectiva en Colombia, al permitir que se desarrolle en niveles superiores al de empresa (sector económico, grupo empresarial, etc) y fijar nuevas reglas sobre la participación de los distintos actores del sistema.
En términos generales, el Decreto busca organizar y unificar los procesos de negociación colectiva, con el fin de ampliar su cobertura y permitir que más trabajadores queden cobijados por acuerdos colectivos.
Si bien la norma busca ampliar la cobertura de la negociación colectiva, lo indicado en este Decreto genera dudas sobre cómo se manejará la representatividad sindical, qué tan real será la participación de todos los actores y hasta dónde pueden llegar las obligaciones que se deriven para empleadores y trabajadores.
“Cuando concurran varias organizaciones sindicales o múltiples empleadores dentro del mismo ámbito superior a la empresa, la negociación se desarrollará en una única mesa y con un único pliego, con integración proporcional de la representación para la suscripción de la correspondiente convención colectiva de trabajo en cada nivel y con cláusulas de adaptabilidad que acuerden las partes."
¿Qué quiere decir esto?
Cuando coincidan varios sindicatos o empleadores, se debe conformar una sola mesa de negociación y se debe negociar un único pliego de peticiones, para evitar de esta manera negociaciones paralelas y centralizar el proceso.
Esto, según la intención de la norma, permite que se definan condiciones laborales comunes para un conjunto amplio de trabajadores y empleadores. En ese orden de ideas, la negociación colectiva deja de ser exclusivamente empresarial y pasa a poder desarrollarse en:
Nivel de empresa.
Grupo de empresas.
Sector o rama de actividad.
No habrá contradicción.
Las convenciones suscritas en los sectores, ramas de actividad o grupos de empresas, no deberán contradecir otras convenciones suscritas en otros niveles, pues así es posible proteger la aplicabilidad de las convenciones de nivel inferior.
Criterios de representatividad.
Este Decreto introduce reglas para definir quiénes están habilitados para participar en la negociación colectiva, especialmente en aquellos escenarios donde participan múltiples partes.
Es decir que, la participación no es automática, sino que por el contrario depende de criterios de responsabilidad que buscan reflejar el “peso real" de cada actor.