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2026-03-25

Negociación Colectiva por Niveles:

Un nuevo marco para la negociación laboral en Colombia

Con el Decreto 0234 de 2026, el Ministerio del Trabajo introdujo un cambio relevante en el modelo de negociación colectiva en Colombia, al permitir que se desarrolle en niveles superiores al de empresa (sector económico, grupo empresarial, etc) y fijar nuevas reglas sobre la participación de los distintos actores del sistema.

En términos generales, el Decreto busca organizar y unificar los procesos de negociación colectiva, con el fin de ampliar su cobertura y permitir que más trabajadores queden cobijados por acuerdos colectivos.

Si bien la norma busca ampliar la cobertura de la negociación colectiva, lo indicado en este Decreto genera dudas sobre cómo se manejará la representatividad sindical, qué tan real será la participación de todos los actores y hasta dónde pueden llegar las obligaciones que se deriven para empleadores y trabajadores.

  • Regla general.

“Cuando concurran varias organizaciones sindicales o múltiples empleadores dentro del mismo ámbito superior a la empresa, la negociación se desarrollará en una única mesa y con un único pliego, con integración proporcional de la representación para la suscripción de la correspondiente convención colectiva de trabajo en cada nivel y con cláusulas de adaptabilidad que acuerden las partes."

¿Qué quiere decir esto?

Cuando coincidan varios sindicatos o empleadores, se debe conformar una sola mesa de negociación y se debe negociar un único pliego de peticiones, para evitar de esta manera negociaciones paralelas y centralizar el proceso.

Esto, según la intención de la norma, permite que se definan condiciones laborales comunes para un conjunto amplio de trabajadores y empleadores. En ese orden de ideas, la negociación colectiva deja de ser exclusivamente empresarial y pasa a poder desarrollarse en:​

  1. Nivel de empresa.

  2. Grupo de empresas.

  3. Sector o rama de actividad.

  • No habrá contradicción.

    Las convenciones suscritas en los sectores, ramas de actividad o grupos de empresas, no deberán contradecir otras convenciones suscritas en otros niveles, pues así es posible proteger la aplicabilidad de las convenciones de nivel inferior.

  • Criterios de representatividad.​

    Este Decreto introduce reglas para definir quiénes están habilitados para participar en la negociación colectiva, especialmente en aquellos escenarios donde participan múltiples partes.

    Es decir que, la participación no es automática, sino que por el contrario depende de criterios de responsabilidad que buscan reflejar el “peso real" de cada actor.

  • Organizaciones sindicales. El número de afiliados determina el nivel de participación en la mesa de negociación. 



  • Empleadores.

  1. Número de trabajadores que representan.

  2. Participación dentro del sector o actividad económica.

  3. Nivel de cobertura frente a las demás empresas involucradas.

  4. Existencia legal mínima de 3 años.


    El Ministerio del Trabajo debe asumir un rol activo, pues debe:

  1. Verificar los criterios de representatividad.

  2. Definir quiénes pueden integrar la mesa de negociación.

  3. Resolver controversias entre actores.

  • Efectos de las convenciones colectivas suscritas.

    Los acuerdos que se alcancen en niveles superiores de negociación no se limitan a quieres participaron en la negociación, por lo que, pueden tener efectos extensivos. Es decir, que pueden aplicarse a empleadores que no hicieron parte de la mesa de negociación y pueden cobijar a trabajadores que no están afiliados a los sindicatos negociadores.

    A nuestro criterio, este es uno de lo aspectos mas importantes y sensibles que implementó este Decreto, pues si bien esto busca ampliar la cobertura y generar condiciones “más homogéneas" dentro de un sector, la realidad es que diluye el vínculo directo entre la negociación y el consentimiento que existía entre el sindicato y el empleador.

    En ese orden de ideas, el principal reto será lograr un equilibrio entre la ampliación de la cobertura de la negociación colectiva y el respeto de los principios de autonomía y participación efectiva; especialmente cuando los efectos de los acuerdos trascienden a quienes no intervinieron directamente en su negociación.

  • Aportes por beneficio convencional.

    Los trabajadores que no estén sindicalizados, pero que se beneficien de la convención colectiva suscrita, también deberán pagar la cuota sindical.​

  • Aplicación a MIPYMES

    La norma prevé medidas de gradualidad en la aplicación de ciertas obligaciones, ajustes según la capacidad empresarial y adaptabilidad, para evitar impactos desproporcionados en este tipo de compañías.

En conclusión, con este Decreto se redefinió el esquema de negociación colectiva, pasando de un modelo centrado a uno con alcance multinivel. Esto, implicará ajustes importantes no solo para los empleadores y trabajadores, sino que también para el desarrollo de criterios que permitan aclarar aspectos claves como la representatividad y la aplicación de los acuerdos.​


Ver aquí el Decreto 0234 de 2026​


Autoría:

Fabian Andres Osorio Gerente
Bernardo Duque Vanegas Consultor

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