Al resolver el recurso de apelación, el Consejo de Estado centró su análisis en la procedencia de los intereses a la luz de los tres primeros problemas jurídicos planteados. En primer lugar, la Sala precisó que, aunque no se discutía la legalidad de la orden de compensación a futuro, era necesario examinar sus efectos para determinar si se configuraban los supuestos del artículo 863 del Estatuto Tributario. Recordó que la compensación, tanto en el régimen civil como en el tributario, exige la existencia de obligaciones recíprocas y exigibles y que, en materia tributaria, solo procede respecto de deudas de plazo vencido a cargo del contribuyente. En el caso concreto, la administración ordenó compensar el saldo a favor con obligaciones que aún no existían, lo que implicó, en realidad, una negativa a la solicitud de devolución.
En segundo lugar, a partir de esa calificación, la Sala concluyó que el saldo a favor estuvo en discusión desde la notificación del acto que negó la devolución y, por tanto, se causaron intereses corrientes a favor de la demandante en los términos del inciso segundo del artículo 863 del Estatuto Tributario. Dichos intereses debían reconocerse desde la notificación de la resolución que ordenó la compensación hasta el momento en que el saldo fue efectivamente imputado contra las declaraciones de ICA presentadas durante el primer semestre de 2016. El Consejo de Estado destacó además que la administración había generado una expectativa legítima en la contribuyente al señalar, en respuesta a un derecho de petición, que los intereses se reconocerían conforme a esa disposición, expectativa que luego fue desconocida.
En tercer lugar, la Sala descartó la procedencia de los intereses moratorios, al constatar que el saldo a favor fue totalmente compensado durante el año 2016 y que, en consecuencia, no existía una base para su liquidación. Asimismo, negó el reconocimiento de intereses legales del Código Civil, al reiterar que el artículo 863 del Estatuto Tributario contiene una regulación especial e integral sobre los intereses a favor del contribuyente en materia tributaria, que excluye la aplicación supletoria de las normas civiles. Con base en este análisis, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia, anuló parcialmente los actos demandados y ordenó el reconocimiento de los intereses corrientes, negando las restantes pretensiones.
Ver aquí la Sentencia del Consejo de Estado Exp. 29105 de 2026