Home
2026-03-27

Nueva doctrina de la DIAN sobre la transparencia en contratos de fiducia mercantil:

La autoridad explicó cómo aplicar dicho principio cuando un patrimonio autónomo produce bienes que luego son comercializados por su beneficiario

En esta ocasión, la DIAN precisó el alcance del principio de transparencia fiscal en relación con las operaciones realizadas a través de contratos de fiducia mercantil, particularmente cuando los bienes producidos por un activo administrado por un patrimonio autónomo son enajenados posteriormente por el fideicomitente a terceros. 

La consulta que originó el pronunciamiento describió un esquema en el cual, mediante un contrato de fiducia mercantil, se creó un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria para adquirir y operar un activo productivo. 

La adquisición del activo se habría financiado parcialmente con aportes de los fideicomitentes y parcialmente mediante un crédito otorgado al propio patrimonio autónomo por una entidad financiera. Una vez instalado y puesto en funcionamiento el activo, los bienes producidos mediante su operación eran enajenados exclusivamente al fideicomitente, quien posteriormente los comercializaba o revendía a terceros. 

Frente a esta estructura, se solicitó a la autoridad tributaria precisar la forma en que debían declararse los ingresos, costos y gastos devengados en la operación, teniendo en cuenta que la producción de los bienes se realizaba en el patrimonio autónomo, pero la comercialización final recaía en el fideicomitente. 

Al analizar el asunto, la DIAN recordó que la ley consagra el principio de transparencia fiscal para los contratos de fiducia mercantil. En virtud de este principio, los beneficiarios deben incluir en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios los ingresos, costos y gastos devengados con cargo al patrimonio autónomo en el mismo período gravable en que estos se generen, conservando las mismas condiciones tributarias que tendrían si las actividades hubiesen sido desarrolladas directamente por el beneficiario.

La entidad resaltó que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la fiducia mercantil, el patrimonio autónomo constituye un vehículo de administración de bienes destinado al cumplimiento de una finalidad determinada, sin que ello implique que los efectos fiscales se trasladen al fiduciario. Por el contrario, dichos efectos recaen sobre los beneficiarios o titulares de los derechos fiduciarios. 

Además, advirtió que en este caso el fideicomitente ostenta simultáneamente la calidad de beneficiario del patrimonio autónomo y de adquirente de los bienes producidos por el activo administrado en dicho vehículo fiduciario. Esta circunstancia resultó determinante para interpretar el alcance del principio de transparencia en esta situación. 

De igual manera, indicó que el fideicomitente debía incluir en su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios todos los ingresos, costos y gastos devengados en la operación, incluidos aquellos generados en el patrimonio autónomo, como si las actividades que les dieron origen hubieran sido desarrolladas directamente por él mismo. 

En ese sentido, la administración del activo productivo y la producción de los bienes realizada en el patrimonio autónomo debían considerarse, para efectos fiscales, como actividades desarrolladas directamente por el beneficiario. En consecuencia, al momento de la venta de los bienes a terceros, el fideicomitente debía declarar el ingreso total de la operación, imputando los costos y gastos asociados a la producción —incluidos los asumidos por el patrimonio autónomo— bajo las mismas condiciones tributarias aplicables en cuanto a fuente, naturaleza, deducibilidad y concepto. 

La entidad también precisó que, en aplicación del principio de transparencia, la transferencia inicial de los bienes desde el patrimonio autónomo hacia el fideicomitente no debía generar el reconocimiento de un ingreso adicional en cabeza de este último, en la medida en que el vehículo fiduciario cumple una función meramente instrumental. Por lo tanto, la existencia del patrimonio autónomo no podía alterar, incrementar o disminuir la obligación tributaria sustancial que correspondería al beneficiario si la operación hubiese sido ejecutada directamente por él. 

En conclusión, la DIAN sostuvo que, en operaciones en las que un patrimonio autónomo producía bienes que posteriormente eran comercializados por el fideicomitente beneficiario, la determinación del impuesto sobre la renta debía realizarse como si todas las actividades (producción, administración del activo y venta) hubieran sido ejecutadas directamente por este último, en aplicación estricta del principio de transparencia previsto en el Estatuto Tributario​.

Ver aquí​ el Concepto DIAN 10 de 2026

¡Contáctan​os!​
Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com​

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2025-06-20 Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclara que las ofertas mercantiles no generan efectos contables hasta su aceptación formal.
2024-03-04 Consejo de Estado declara la nulidad de la Circular emitida por la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca sobre impuesto de registro en actos de constitución y restitución de bienes fideicomitidos al fideicomitente en el contrato de fiducia mercantil.
2025-07-10 DIAN: los notarios están facultados para devolver el impuesto de timbre retenido indebidamente en la transferencia de inmuebles a patrimonios autónomos