Al respecto, el Consejo de Estado consideró que no existía una prohibición para que el Gobierno Nacional reglamentara esta materia. Por el contrario, consideró que la potestad reglamentaria podía ejercerse para garantizar la efectividad de la ley, siempre que no se alterara su contenido esencial. En esa línea, sostuvo que la exigencia de generación de empleo para nuevas sociedades no constituía una creación autónoma del reglamento, sino una medida coherente con la finalidad del régimen ZESE.
La Sala enfatizó la importancia de acudir a una interpretación teleológica o finalista de la norma, señalando que una lectura estrictamente literal de la ley podría conducir a conclusiones contrarias al propósito del legislador. En efecto, indicó que el objetivo central del régimen era incentivar la creación de empleo en las regiones beneficiadas, por lo que resultaba razonable exigir dicho requisito a todas las empresas que pretendieran acceder al beneficio, independientemente de su fecha de constitución.
En relación con el principio de legalidad, la corporación determinó que no se configuró su vulneración, en tanto la reglamentación no modificó ni excedió el marco legal, sino que lo desarrolló de manera armónica. En cuanto al principio de certeza, concluyó que las disposiciones acusadas no generaban ambigüedad, sino que, por el contrario, aportaban claridad sobre las condiciones de acceso al beneficio tributario.
Respecto del principio de igualdad, la Sala consideró que no existía un trato discriminatorio entre nuevas y antiguas sociedades, ya que ambas debían cumplir con el objetivo común de generación de empleo, bajo parámetros razonables y proporcionales. Asimismo, destacó que la reglamentación contemplaba criterios diferenciados para empresas con menor tiempo de constitución, lo cual garantizaba una aplicación equitativa del régimen.
Finalmente, en lo que atañe al principio de buena fe, el Consejo de Estado concluyó que la actuación de la administración se ajustó a los postulados constitucionales, en la medida en que la reglamentación se limitó a desarrollar la ley sin imponer cargas arbitrarias o inesperadas a los contribuyentes. Por lo anterior, la Sala negó las pretensiones de la demanda y declaró ajustadas a derecho las disposiciones acusadas.
Con esta decisión, el Consejo de Estado consolidó el entendimiento según el cual el requisito de generación de empleo constituye un elemento esencial del régimen ZESE, aplicable tanto a sociedades nuevas como a preexistentes, reforzando su carácter como instrumento de política fiscal orientado al desarrollo regional y la dinamización del mercado laboral.
Ver aquí Sentencia Consejo de Estado 028403 de 2026