El tribunal administrativo negó las pretensiones de la demanda al considerar que el artículo 714 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, debía aplicarse a la declaración de renta del año gravable 2016 presentada en el año 2017, por tratarse de una norma procesal vigente para ese momento. En ese sentido, concluyó que el requerimiento especial fue expedido y notificado oportunamente y que no se configuró vulneración alguna al principio de confianza legítima.
- Término de firmeza aplicable
La Sala reiteró que la ampliación del término de firmeza de dos a tres años prevista en la Ley 1819 de 2016 corresponde a una norma de naturaleza procesal, razón por la cual rige desde su publicación, salvo que el término haya comenzado a correr. En el caso concreto, al haberse presentado la declaración del año gravable 2016 en el año 2017, cuando ya estaba vigente la ley, resultaba aplicable el nuevo término de tres años.
2. Oportunidad del requerimiento especial
Se precisó que el vencimiento del plazo para declarar ocurrió en octubre de 2017, de modo que el término de firmeza culminaba en octubre de 2020, plazo que se extendió por la suspensión de términos derivada de la pandemia. En consecuencia, al haberse notificado el requerimiento especial en septiembre de 2020, este fue expedido dentro del término legal, incluso sin considerar la suspensión extraordinaria.
3. Confianza legítima y modificación doctrinal
Frente al argumento relativo a la confianza legítima, la Sala sostuvo que la modificación del criterio doctrinal de la Administración no implicó una aplicación retroactiva de la norma ni la vulneración de dicho principio, en tanto la aplicación del término de firmeza de tres años tuvo fundamento directo en la ley y en las reglas generales sobre vigencia inmediata de las normas procedimentales. En ese sentido, se reiteró que la doctrina administrativa no puede prevalecer sobre el mandato legal.
Con base en lo anterior, la Sala confirmó la decisión de primera instancia.
Ver aquí Sentencia 030036- 2026 del Consejo de Estado