Home
2026-03-31

Consejo de Estado: No es posible aplicar normas del impuesto de registro para liquidar los derechos registrales:

Esta es la base gravable que debe tenerse en cuenta cuando se inscribe una escritura pública de fiducia mercantil en el caso de los derechos registral

En este pronunciamiento, el Consejo de Estado, resolvió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra disposiciones reglamentarias expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, así como contra actos particulares mediante los cuales se liquidaron derechos de registro en la constitución de una fiducia mercantil y se negó la devolución de un presunto pago en exceso. 

La controversia se originó en la liquidación de los derechos registrales derivados de la inscripción de una escritura pública de fiducia mercantil con garantía hipotecaria, respecto de la cual la autoridad registral aplicó como base el mayor valor entre el consignado en el contrato y el avalúo del inmueble. 

El demandante cuestionó dicho criterio y solicitó la nulidad de la regulación que lo sustentaba, así como la devolución de las sumas pagadas en exceso. Adicionalmente, sostuvo que la entidad había desconocido normas superiores al fijar la base gravable de los derechos de registro, al equiparar estos con el impuesto de registro. En su criterio, al no existir transferencia de dominio en la fiducia mercantil, la base debía corresponder únicamente al valor de la remuneración pactada, y no al avalúo del bien involucrado en el negocio jurídico. 

Por su parte, la Superintendencia de Notariado y Registro defendió la legalidad de la actuación, argumentando que los derechos de registro corresponden a una tarifa por la prestación de un servicio público, distinta del impuesto de registro, y que su fijación se encuentra dentro de su competencia legal. Asimismo, indicó que el criterio del mayor valor garantizaba uniformidad y razonabilidad en la liquidación de dichos derechos. ​


Consideraciones de la Sala 

La Sala centró su análisis en determinar si la regulación demandada desconocía normas superiores y si los actos administrativos particulares se encontraban viciados de nulidad por una indebida liquidación de los derechos de registro. 

En primer lugar, el Consejo de Estado realizó una distinción entre los derechos de registro y el impuesto de registro. Precisó que los primeros constituyen una contraprestación por el servicio público de registro, cuya tarifa es fijada por la autoridad administrativa competente, mientras que el segundo corresponde a un tributo de creación legal con elementos definidos por el legislador. En consecuencia, concluyó que no es jurídicamente válido aplicar de manera automática las reglas del impuesto de registro para cuestionar la legalidad de las tarifas de los derechos registrales. 

Indicó que esta distinción resulta relevante, porque en el ámbito de la función registral la inscripción de actos y negocios jurídicos genera tanto el cobro de derechos registrales -tarifa por el servicio- como del impuesto de registro. Recordó que la Corte Constitucional precisó que la tarifa y el impuesto son conceptos claramente diferenciados: la tarifa por derechos de registro es una contrapre​stación por un servicio público, regulada en la ley -en este caso, la Ley 1579 de 2012​​​- pagada únicamente por los usuarios del servicio, fijada anualmente por la superintendencia y sujeta al IPC, cuyos recursos ingresan al tesoro nacional y son administrados por dicha entidad. En contraste, el impuesto de registro es un tributo de creación legal cuyos elementos se encuentran en la Ley 223 de 1995​ -reglamentada por el Decreto 650 de 1996-, su tarifa es fijada por las asambleas departamentales a iniciativa de los gobernadores y los beneficiarios son los departamentos, de modo que no es posible equipararlos. 

Bajo esta premisa, la Sala consideró que las normas invocadas por el demandante no eran aplicables al caso, en tanto regulaban el impuesto de registro y no los derechos derivados del servicio registral. Por ello, no podían constituir parámetro de control de legalidad frente a la disposición acusada. 

Asimismo, la corporación indicó que la Superintendencia de Notariado y Registro actuó dentro del ámbito de sus competencias al establecer el criterio de liquidación basado en el mayor valor entre el consignado en el contrato y el avalúo del inmueble. A juicio de la Sala, dicha regla no implicó una modificación de la base gravable definida por el legislador, sino una determinación propia del régimen tarifario del servicio registral. 

En relación con los actos administrativos particulares, el Consejo de Estado concluyó que estos se fundamentaron en una norma cuya presunción de legalidad no fue desvirtuada, por lo que no se configuró la nulidad alegada. En consecuencia, tampoco resultaba procedente la devolución de los valores pagados, al no acreditarse un cobro indebido o en exceso. 

En mérito de lo expuesto, la Sala precisó que el demandante no logró demostrar la infracción de normas superiores ni la extralimitación de funciones por parte de la autoridad administrativa, razón por la cual no prosperaron los cargos formulados. 

Con esta decisión, el Consejo de Estado concluyó que los derechos de registro son conceptualmente distintos del impuesto de registro y que la Superintendencia de Notariado y Registro está facultada para establecer reglas de liquidación dentro del ámbito de sus competencias, siempre que no desconozca el marco legal aplicable. 

 

Ver aquí​ Sentencia del Consejo de Estado 028594 de 2026


¡Contáctan​os!​
Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com​

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2025-03-19 Consejo de Estado anula Conceptos de la DIAN sobre Impuesto de Timbre en transferencias de inmuebles en contratos de Fiducia Mercantil.
2025-07-30 DIAN confirmó causación del impuesto de timbre en contratos derivados de obras por impuestos a traves de fiducia mercantil, si supera el umbral de las 6.000 UVT
2024-06-19 Se publica informe de conciliación del proyecto normativo por medio del cual se institucionalizarían los “Días sin IVA” como política de Estado para estimular la economía en Colombia.